Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

Articulo 7º.- Recursos del Fondo El Fondo esta constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por la Ley Nº 28939 y sus modificatorias; b) los aportes que realicen los gobiernos regionales y locales de acuerdo a su normatividad; c) donaciones y aportes privados; d) recursos de cooperacion tecnica no reembolsable; e) intereses que generen los recursos del Fondo desde la aprobacion de la Ley Nº 28939; f) creditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; g) otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 8º.- Procedimiento de transferencia de recursos 8.1 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se incorporan los recursos del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, autorizados mediante la Ley Nº 28939, al Ministerio de Economia y Finanzas como ingresos por donaciones y transferencias, para efectos de su entrega en fideicomiso al que hace referencia el articulo 6º. 8.2 Los recursos senalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del articulo 7º de la presente Ley, se incorporan presupuestalmente, conforme a la normatividad vigente, en la Unidad Ejecutora correspondiente para efecto de su transferencia al Fondo. Articulo 9º.- Transparencia El Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, via electronica y en tiempo real a traves de la pagina web del Ministerio de Agricultura, a la informacion contenida en sus bases de datos a fin de garantizar un manejo transparente en la gestion y administracion de los recursos del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario. b) Remitir informacion semestral a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, considerando el saldo de sus recursos, la relacion de creditos otorgados y el detalle del financiamiento de los seguros de riesgos climaticos y presencia de plagas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los representantes de las instituciones del sector publico seran designados mediante resolucion ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. La participacion en el Consejo Directivo es ad honorem. SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, que seran aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. TERCERA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se incorporan los recursos que establece el articulo 19º inciso f) de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, al Pliego Ministerio de Agricultura, para que MORDAZA transferidos al Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, para la constitucion del Fondo de Garantia para la Pequena Agricultura (FOGAPA), creado por el articulo 9º de la Ley Nº 27603, Ley de creacion del Banco Agropecuario. DISPOSICION FINAL UNICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se aprobaran los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo, asi como cualquier otra MORDAZA reglamentaria necesaria para su mejor funcionamiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil siete.

MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 142971-2

LEY Nº 29149
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REPRIME LA TENENCIA, EXPLOTACION, FABRICACION, ENSAMBLAJE, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS DESTINADAS A MENORES DE EDAD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto dictar medidas encaminadas a proteger a la poblacion infantil y adolescente de los riesgos derivados de la actividad de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas destinados a la utilizacion por menores de edad. Articulo 2º.- Prohibicion Prohibese la tenencia, explotacion, fabricacion, ensamblaje, importacion y comercializacion, dentro del territorio nacional, de maquinas tragamonedas que, por sus caracteristicas o MORDAZA, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo determine que se encuentran destinadas al juego de menores de edad. Articulo 3º.- Autoridad administrativa competente La autoridad administrativa competente, para efectos de la aplicacion y el cumplimiento de la presente Ley, es la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- Incumplimiento de la prohibicion, medidas correctivas y sanciones aplicables Se otorga a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las siguientes funciones: a) Realizar inspecciones programadas y/o de oficio en los locales donde se almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o se exploten maquinas tragamonedas destinadas a su utilizacion por menores de edad. b) Imponer la medida correctiva de comiso a quienes almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o

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