Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360089

Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios referidos en el Articulo Primero, por el valor referencial total de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicha suma comprende el periodo de 12 meses, el mismo que se contabilizara desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato respectivo. Articulo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA senalada, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Cuarto.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 143557-1

Autorizan a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales contra JKB Business SAC y Franival E.I.R.L., por presunto ilicito penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 277-2007-P-PJ MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe N° 545-2007-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fiscal 2006, con fecha 20 de setiembre del ano 2006, se convoco a la Licitacion Publica N° 004-2006-GG-PJ, con el objeto de adquirir suministros para impresoras (cintas y toners), comprendidos en 06 items, por el valor referencial total de S/. 780,925.20 (Setecientos ochenta mil novecientos veinticinco y 20/100 Nuevos Soles); siendo estos los siguientes: Item N° 01: Cinta FX-1170 para impresora Epson, Item N° 02: Cinta LX-300 para impresora Epson, Item N° 03: Cinta FX-890 para impresora Epson, Item N° 04: Toner T-632 para impresora Lexmark, Item N° 05: Toner C7115X para impresora Hewlett-Packard e Item N° 06: Toner C8061X para impresora Hewlett-Packard; Que, en acto publico de fecha 11 de diciembre del ano 2006, se recibieron las propuestas tecnicas y economicas de diecinueve postores, para los distintos

items, y evaluados los mismos, se adjudico la buena pro el 18 del mismo mes y ano a los siguientes postores: items Nros. 01 y 02: al Consorcio Phoebus Trading EIRL y Bema Comercial SRL, en el item N° 03: a las empresas Franival EIRL y JKB Business SAC, en forma prorrateada; en el item N° 04: al Consorcio El Universo Suministro & Distribuidores SAC y Distribuidora de Utiles y Suministro El Universo SRL; en el item N° 05: al Consorcio DAFO EIRL ­ Grupo SM Peru SAC y en el item N° 06 a la empresa JKB Business SAC; Que, una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, se procedio a suscribir los contratos respectivos con cada uno de los postores ganadores, con arreglo a lo estipulado por el articulo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Representante Legal Comun del Consorcio integrado por las Empresas Phoebus Trading EIRL y Bema Comercial S.R.L. hizo llegar al Comite Especial, MORDAZA de la denuncia formulada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, por el cual solicita la nulidad parcial de los actuados en el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, argumentando entre otros, que las Empresas JKB Business SAC y Franival EIRL han presentado como parte de sus Propuestas Tecnicas, facturas inexactas, falsas y/o dudodas; que, la empresa JKB Business SAC presento la Factura N° 001-00086 emitida a favor de Pesquera EXALMAR SA, por la suma de US $ 11 098,15; sin embargo, refiere el recurrente, que dicha facturacion es falsa, pues, de la MORDAZA de la Factura verdadera proporcionada por la Empresa Pesquera EXALMAR SA, se ha constatado que el monto real facturado asciende a US $ 1 653,35, asimismo, senala que se aprecian diferencias tanto en cantidades como en valores de los productos alli detallados; del mismo modo, indica que la Factura N° 001-000123 emitida a la Universidad Nacional del Centro del Peru por el monto de S/. 90 984,96 se encuentra pendiente de pago y no esta cancelada, sin embargo, JKB Business SAC ha presentado esta factura como si estuviera cancelada, que debido a dichas adulteraciones, el Comite Especial califico con un puntaje tal que le permitio obtener la buena pro; Que, de otro lado, con relacion a la empresa Franival EIRL, el recurrente senala que tres de las facturas presentadas no guardan relacion con la fecha de emision, asi la Factura N° 3236 es de fecha 13 de MORDAZA del 2005, la Factura 3009 es de fecha 16 de diciembre del 2004 y la Factura 3051 es de fecha 25 de enero del 2004, incongruencias que no guardan relacion con la declaracion jurada y por tanto la documentacion es falsa; mas aun si la Factura 3051 es identica en todos sus terminos a la Factura N° 3236 de fecha 13 de MORDAZA del 2005, pero sus fechas de emision y cancelacion respectivas indican casi un ano y medio de diferencia entre MORDAZA, lo cual, refiere, no corresponden a un contrato normal de adquisicion periodica; Que, del Informe del Visto se desprende que la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas ha efectuado la fiscalizacion posterior de los documentos objetados, habiendose advertido que con la finalidad de acreditar experiencia en la venta de suministros para impresoras y obtener un mayor puntaje, en funcion a los montos facturados, la Empresa JKB Business SAC ha presentado hasta dos facturas con informacion falsa y/o inexacta; asimismo, la Empresa FRANIVAL EIRL presento como parte de su propuesta tecnica una factura anulada, segun refiere involuntariamente, a fin de acreditar experiencia en uno de los items de la Licitacion Publica N° 004-2006-GG-PJ, para asi poder obtener mayor puntaje; Que, conforme fluye de las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion en referencia, el Comite Especial otorgaba mayor puntaje a los postores que acreditaban mayor monto facturado, es decir, cuanto mayor volumen de ventas, mayor puntaje obtenia cada postor, senalando a su vez que los montos facturados "se acreditaran con MORDAZA simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con MORDAZA del contrato y su respectiva conformidad de culminacion de entrega de los bienes, con un MORDAZA de quince (15) documentos en total"; Que, de la revision de las propuestas tecnicas, se advierte que en la Licitacion Publica N° 004-2006-GG-PJ,

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