Norma Legal Oficial del día 23 de Diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360917

Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. y del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION JEFATURAL N° 483-2007-INDECI
19 de diciembre del 2007 Visto: El Oficio Nº 1799-VIVIENDA/VMVU de fecha 17.DIC.2007 del Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM del 13.OCT.07 y Nº 097-2007-PCM del 14.DIC.07, se prorrogo el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el sismo ocurrido el 15.AGO.07, por el termino de 60 dias, a partir del 15.OCT.07 y del 14.DIC.07, respectivamente; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 del 16.AGO.07, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por el indicado movimiento telurico, estableciendo en el Literal B) del Articulo 2º, que la subvencion por perdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM del 16.NOV.07, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico ­ social dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales, en cuya Unica Disposicion Complementaria Transitoria, se establecio las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecucion y se dispuso que el INDECI, mediante Resolucion de su Titular, establecera el inicio de las siguientes etapas asi como su cobertura; Que, asimismo mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2007-INDECI, del 23.NOV.07, se aprobo la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la "SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES" A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, en dicho MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 198-2007-EF se autoriza una operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con la finalidad de otorgar la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el literal B) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007; Que, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y

proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000,00), equivalente a 700 (SETECIENTAS) subvenciones, en atencion al requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 1799 2007- VIVIENDA/VMVU, destinados a los jefes de hogar beneficiarios por perdidas materiales dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007; Con la visacion de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias y modificatoria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000,00) equivalente a 700 (SETECIENTAS) subvenciones, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion del INDECI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

146198-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 484-2007-INDECI
19 de diciembre del 2007 Visto: El Oficio Nº 1799-VIVIENDA/VMVU de fecha 17.DIC.2007 del Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM del 13.OCT.07 y Nº 097-2007-PCM del 14.DIC.07, se prorrogo el estado de emergencia en el departamento

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