Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 84 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a traves del Informe Nº 2835-2007-MPC/GGA-GA, remite el Informe N° 210-2007-MPC/GGA-GA-SGA que contiene el Informe Tecnico sustentatorio del Sub Gerente de Adquisiciones para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de Aceite Vegetal por la causal de situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, el Informe N° 210-2007-MPC/GGA-GA-SGA del Sub Gerente de Adquisiciones, senala que con fecha 13 de MORDAZA del 2007, se MORDAZA el contrato con el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A. para la atencion de 98,549.99 litros de aceite vegetal a un precio unitario de S/ 4.51 cada litro, como resultado de haber obtenido la Buena pro en el Item N° 01 ­ Aceite Vegetal de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa N° 001-2007-MPC-CE, sin embargo, mediante carta de fecha 4 de octubre del 2007, dicho Consorcio requiere de acuerdo a lo previsto en la Clausula Vigesima MORDAZA del Contrato sucrito entre MORDAZA partes, efectuar un reajuste del precio del Aceite Vegetal, segun manifiesta debido al MORDAZA incremento de precios el cual es objeto dicho producto, por medio de Carta N° 095-2007-MPC/GGA-GA de fecha 4 de diciembre del 2007, se comunico al Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., que su pedido de reajuste de precio es improcedente, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 1240-2007-MPCGGAJC-SGAA, ya que habiendose pactado dicho reajuste de una manera expresa es imposible la aplicacion de reajustes de otra forma distinta, es por ello que el Consorcio mediante carta de fecha 4 de diciembre del 2007, comunica que al haberse declarado improcedente su pedido, solicita resolver el contrato de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tratase de un hecho fortuito imprevisible no imputable a las partes contratantes, asi con fecha 18 de diciembre del 2007 se suscribio el Acta de Acuerdo Bilateral de Resolucion de Contrato de Mutuo Acuerdo, entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., por el cual MORDAZA partes convienen de pleno derecho, en resolver el contrato suscrito con fecha 13 de MORDAZA del 2007, en merito a lo dispuesto en el articulo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dejando sin efecto las consecuencias juridicas del objeto de contrato de adquisicion de productos alimenticios para los programas sociales; Que, en tal sentido, a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 000855 del 18 de diciembre del 2007, se aprobo el Acta de Acuerdo Bilateral de Resolucion de Contrato de Mutuo Acuerdo, suscrita entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., con fecha 18 de diciembre del 2007; Que, entonces resulta perfectamente verificable que al haberse resuelto el contrato entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio VENTURY & ASOCIADOS S.A.C. / CEREALES DEL HUALLAGA S.A., ha originado que no se cuente con la cantidad suficiente de Aceite Vegetal, que garantice la distribucion oportuna a los beneficiarios de los Programas de Alimentacion Complementaria, hecho que ocasionara un desabastecimiento inminente

y, como consecuencia de ello, no se podria atender las necesidades de la poblacion, tal como se senala en el Informe N° 731-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no ha ingresado dicho producto para los meses de noviembre y diciembre, por lo que encontrandose ante una situacion extraordinaria por la ausencia del producto aceite vegetal que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisicion de los bienes necesarios para resolver dicha situacion; Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de subasta inversa demanda un periodo de duracion de 08 dias habiles, sin tener en cuenta que el mismo puede prolongarse aun mas, en caso algun postor interponga impugnaciones, estariamos ante un desabastecimiento inminente de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicha adquisicion, mediante la exoneracion de MORDAZA seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente; Que, la indicada exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento estan debidamente detallados en el Informe Tecnico, donde se solicita se canalice la Exoneracion por un periodo de 30 dias, para la adquisicion de 19,078 Litros de Aceite Vegetal por el importe de S/. 103,021.20 con el proposito de cubrir las necesidades de los beneficiarios de los Programas Sociales, se cuenta con el Informe Legal Nº 1394-2007MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opina que es viable la declaracion de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando N° 1217-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion que da cuenta que dicha adquisicion cuenta con disponibilidad presupuestaria, ademas que dicha adquisicion se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, segun consta en la Resolucion de Gerencia Municipal N° 001585-2007; Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, no encontrandose entre estas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con el producto Aceite Vegetal senalado en el Informe Nº 731-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la atencion a las Instituciones beneficiarias de los Programas de Complementacion Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atencion de dicha poblacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Aceite Vegetal para la atencion de los Beneficiarios de los Programas de Complementacion

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