Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2007 (26/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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indirecto individual para el inicio del procedimiento ascenderia a S/. 115 nuevos soles y una duracion de 48 horas. 10. Asimismo, la supervision defensorial permitio constatar que en el 15% de las oficinas de registro civil supervisadas se exige la MORDAZA concurrente, es decir, de manera simultanea los documentos probatorios, pese a que el articulo 8° de la Ley Nº 26242 senala que la MORDAZA de los referidos documentos es alternativa, es decir, que se puede presentar cualquiera de ellas. 11. En lo referente a los Gobiernos Locales se ha constatado su minima participacion y colaboracion en la solucion de este problema, pese a que la MORDAZA les asigna la responsabilidad de solicitar ante el RENIEC la autorizacion para abrir el registro especial de reinscripciones en el ambito de su jurisdiccion. Asimismo se advierte un escaso apoyo a los registradores civiles en la elaboracion del inventario de libros siniestrados, documento que ­entre otros­ sustenta la solicitud de autorizacion para reinscribir. 12. La investigacion ha evidenciado la existencia de un elevado numero de partidas de nacimiento con errores u omisiones, referidas principalmente a la falta de datos del registrador, asi como a borrones en las partidas. Adicionalmente, la investigacion revela que en el 46% de las oficinas supervisadas en las dos etapas, las registradoras y registradores nunca han realizado una rectificacion administrativa, mecanismo que permite en sede administrativa corregir los errores u omisiones, evitando la rectificacion en la via judicial. Esta situacion se explica en buena cuenta por el hecho de que el 19% de ellos desconocen el procedimiento. 13. Al momento de tramitar una solicitud de reinscripcion, los registradores civiles no pueden dejar de aplicar los principios del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, principalmente el MORDAZA de impulso de oficio, el de presuncion de veracidad y el de privilegio de controles posteriores. 14. La Defensoria del Pueblo ha comprobado la alta rotacion en el cargo de los registradores civiles. Dicha situacion responde, en parte, a la actual organizacion de los registros civiles, los cuales, si bien dependen funcionalmente del RENIEC, administrativamente dependen de modo directo de los Gobiernos Locales. Asi, la permanencia de los registradores civiles se encuentra supeditada a la voluntad de la autoridad local y politica, lo que en muchos casos perjudica el desarrollo de una funcion especializada, como el de la actividad registral. 15. Del total de personas afectadas con la perdida de su partida de nacimiento en las oficinas supervisadas, el 61% no ha logrado reinscribirse hasta el momento. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 130, "Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervision a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia politica", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, a traves del Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica aprobar una nueva ley que autorice la reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones en los registros de estado civil que hubieran desaparecido, hayan sido mutilados o destruidos a consecuencia de hechos fortuitos y actos delictivos, mediante un procedimiento de oficio en el cual la persona afectada asuma un rol de colaborador y no de impulsor del procedimiento, el cual debera estar a cargo del RENIEC en su condicion de ente rector en materia de identificacion de los ciudadanos y responsable del mantenimiento del registro de estado civil. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC): 1. En tanto se implementa el cambio normativo propuesto, APROBAR una directiva que interprete la Ley Nº 26242, de conformidad con los principios de simplificacion administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha directiva debera contener los siguientes lineamientos basicos: a) Impulsar el procedimiento de oficio, de conformidad con el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, pues si bien la MORDAZA establece el inicio de la reinscripcion a instancia de parte legitimada, ello no excluye el impulso de oficio. b) Cuando exista imposibilidad material de acreditar documentariamente la preexistencia de la inscripcion, admitir subsidiariamente la declaracion jurada de la preexistencia de inscripcion del ciudadano que solicita su

reinscripcion, corroborada por la declaracion de dos testigos, de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad y privilegio de control posterior. c) La prohibicion de solicitar documentacion que MORDAZA sido emitida por la propia entidad o por aquellas con las que, por disposicion legal, mantiene coordinacion y vinculacion. 2. SUSCRIBIR convenios de cooperacion interinstitucional con el Archivo General de la Nacion, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, la Oficina de Reclutamiento Militar del Ministerio de Defensa, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, a fin de que informen al RENIEC sobre la existencia de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones que se encuentren en su poder, a consecuencia de un procedimiento previo que hayan realizado los administrados. 3. ESTABLECER el numero de oficinas del registro de estado civil siniestradas en todo el territorio nacional que no hayan realizado tramite alguno para obtener la autorizacion de reinscripcion. 4. IMPLEMENTAR un plan de capacitacion sobre el derecho a la identidad y el MORDAZA de reinscripcion, dirigido a los registradores de las zonas afectadas por el MORDAZA de violencia politica, como MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA y Puno. 5. EMITIR informes semestrales respecto al avance, logros y dificultades en el MORDAZA de reinscripcion que desarrollan las oficinas de registro de estado civil bajo su jurisdiccion, de manera que permitan evaluar la eficacia del procedimiento de reinscripcion implementado. 6. AGILIZAR el procedimiento administrativo de autorizacion para la reinscripcion de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion que hayan desaparecido, o hayan sido mutiladas o destruidas a consecuencia de hechos fortuitos o actos delictivos. 7. IMPLEMENTAR los registros civiles itinerantes en materia de reinscripciones para apoyar las labores de los registradores civiles de las oficinas de registro de estado civil siniestradas. 8. IMPLEMENTAR campanas de restitucion de la identidad ­mediante la reinscripcion­ en zonas urbano­ marginales de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, las que albergan a un alto porcentaje de poblacion desplazada como consecuencia de la violencia politica. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales: 1. EXPEDIR gratuitamente la primera MORDAZA de la partida reinscrita e INSTAR a los Alcaldes provinciales y distritales en virtud de lo dispuesto por el articulo 11° de la Ley Nº 26242, el cual establece la gratuidad del procedimiento de reinscripcion, dejen sin efecto los cobros por dicho tramite. 2. GARANTIZAR la permanencia de los registradores civiles en las oficinas de registro de estado civil que se hallan bajo su responsabilidad por tratarse de una funcion especializada, en tanto no se ponga termino al MORDAZA de incorporacion de los registros civiles al RENIEC. 3. ASEGURAR la participacion de los registradores civiles en las capacitaciones que realiza el RENIEC, brindandoles las facilidades logisticas, administrativas y economicas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Archivo General de la Nacion, al Ministerio de Educacion, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Defensa ­a traves de la Oficina de Reclutamiento Militar­, al Poder Judicial, al Ministerio Publico y a la Policia Nacional del Peru que brinden colaboracion oportuna ante la solicitud del RENIEC respecto de informacion sobre la existencia en sus archivos de una MORDAZA de la partida de nacimiento, matrimonio o defuncion que MORDAZA desaparecido o MORDAZA sido mutilada o destruida. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Septimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto (e) Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo

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