Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2007 (26/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
Ubicacion del predio Ubicacion 1 Ubicacion 2

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestacion del servicio. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA b. La Policia Nacional del Peru, solo por el arbitrio de serenazgo. Articulo 9º.- EXONERACION Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio MORDAZA -habitacion. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA, Provincia de Huarochiri, y sera destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios, el Informe tecnico en el cual se explican los costos y la metodologia de distribucion y los costos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Tasa Anual predio x ubicacion S/ 158.57 132.15

Tasa mensual predio por ubicacion S/ 13.21 11.01

SERENAZGO El monto anual es segun el uso del predio.
Tasa Anual predio por uso S/ 244.43 488.85 855.49 1,222.13 1,588.77 366.64 Tasa Mensual predio por uso S/ 20.37 40.74 71.29 101.84 132.40 30.55

Uso del predio MORDAZA Habitacion Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales y Centros de esparcimiento Industrias y Servicios Publicos Otros

INFORME TECNICO CORRESPONDIENTE A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 DEL DISTRITO DE MORDAZA ANEXO 2
1.- INTRODUCCION Mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 000532004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronuncio en el MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creacion y determinacion de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores de la provincia de MORDAZA, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. El articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas de caracter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fin que tengan vigencia. El inciso a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA II del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Por otro lado, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio. El presente informe tecnico de distribucion de costos de los servicios publicos que presta la Municipalidad del Distrito de MORDAZA recoge la normatividad vigente asiicomo los criterios minimos establecidos por el Tribunal Constitucional. 2.- DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A PRESTAR Definicion: a. Arbitrio de Limpieza Publica El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles y recoleccion de residuos solidos. En el caso del servicio de barrido de calles comprende el servicio del barrido de las avenidas y calles del distrito propiamente asi como periodicamente el baldeado de las plazas principales. Para el caso del servicio de recojo de residuos solidos este comprende la recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos, asi como el transporte, transferencia y disposicion final de

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratificarse por la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1
BARRIDO DE CALLES Se multiplica el metro lineal de frontera del predio por la tasa anual que corresponda segun se encuentre ubicado el predio.
MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA Centro MORDAZA Alrededores Tasa anual por ml 10.48 3.49

Zonas del Distrito MORDAZA 1 MORDAZA 2

RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Se multiplica los metros cuadrados de construccion del predio por la tasa que corresponde segun el uso del predio.
Uso del predio MORDAZA habitacion Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales y Centros de esparcimiento Industrias y Servicios Publicos Otros Tasa M2C por uso 0.70 4.91 2.07 4.67 1.94 11.96

PARQUES Y JARDINES El monto anual es segun la ubicacion en la que se encuentra el predioGrupo UBICACION 1 UBICACION 2 Ubicacion Predios cerca a Parques Predios frente a otros Ponderacion 1,20 1,00

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