Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de solicitud predisenado por la Municipalidad donde se consigna informacion relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identificacion del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorizacion que se solicita, (iv) giro de la actividad economica y, (v) cualquier otra informacion que la Municipalidad considere relevante para el tramite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. g) Galeria Comercial ­ Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en los que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. h) Giro ­ Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. i) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. j) Licencia de Funcionamiento ­ autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. k) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.Documento que autoriza la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. l) MORDAZA de abasto ­ local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. m) Modulo o Stand ­ Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). n) Puesto ­ Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. o) Zonificacion ­ conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPITULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- SUJETOS OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, estan obligados a obtener dicha autorizacion, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de Barranco, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que

cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. c) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo tales como: - Cambio de la denominacion y/o razon social de la persona juridica ya autorizada. - Modificacion de giro y/o area del establecimiento. - Modificacion de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. 6. Las personas discapacitadas que acrediten esta condicion con la MORDAZA del certificado de capacidad otorgado por el Consejo Nacional para la integracion de las personas con discapacidad ­ CONADIS. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos. Articulo 10º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, respecto a la tramitacion de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento. b) La Oficina de Defensa Civil, respecto de la realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del articulo 13 de la presente Ordenanza. c) La Gerencia de Administracion Tributaria, respecto a las Autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y los recursos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos. d) La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones o actos administrativos asi como para la declaratoria de nulidad. CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Articulo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos

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