Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
indice de usos vigente

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) Se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo IV, numeral 1.9 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de eficacia establecido en el articulo IV, numeral 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
Nº 1 2 3 4 Autorizaciones Funcionarios Licencia de Funcionamiento Gerente de Administracion 1, 2 y 3 Tributaria Certificado de Seguridad Jefe de la Oficina de 1y2 Basica en Defensa Civil Defensa Civil Recursos de Gerente de Administracion 1,2y3 Reconsideracion Tributaria 1, 2 y 3 Recurso de Apelacion Gerente Municipal Grupo

GRUPO 2: Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo tambien incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades economicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un area de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TITULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º.- EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Barranco, evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratandose de inspecciones tecnicas basicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. SUB-CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Articulo 15º.- VERIFICACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION De forma previa a la emision de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion, conforme al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicacion en el distrito. Para la realizacion de la verificacion descrita en este sub-capitulo no sera necesaria la actuacion de una diligencia de inspeccion. Articulo 16º.- INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS Para la verificacion previa de compatibilidad de uso y zonificacion, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, debera exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su MORDAZA electronico de la Municipalidad de Barranco, (i) los planos de zonificacion vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificacion en tramite y su contenido, y (iii) el indice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacion referida a la organizacion del espacio fisico en su jurisdiccion. Articulo 17º.- PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningun caso se exigira a los administrados la MORDAZA de un certificado de zonificacion y/o de compatibilidad de uso como requisito para el tramite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verificacion de zonificacion y compatibilidad de uso se consignara en un formato multiple de declaracion

CAPITULO III CLASIFICACION DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 13º.- CLASIFICACION DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Barranco, efectuara una verificacion del negocio con el grupo solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los Grupos 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior se tomara en consideracion el

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