Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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jurada predisenado por la Municipalidad y, debera incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como MORDAZA del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho tramite no generara gasto alguno para el administrado. Articulo 18º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. Para las solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sera igualmente aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior respecto de cambios de zonificacion que los pudiesen afectar. SUB-CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 19º.- VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion de grupos efectuada en el articulo 13º de la presente Ordenanza, asi: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion de los siguientes requisitos: - MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Multiple de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad de Barranco; y, - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Barranco, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Barranco, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 20º.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Oficina de Defensa Civil es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasificacion contenida en la presente Ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o

multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 21º.INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Mediante la inspeccion tecnica basica, se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las caracteristicas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad, y proteccion contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Articulo 22º.- PLAZO PARA LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA El plazo para la realizacion de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil se regira segun lo siguiente: a) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada con posterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento en atencion al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 13º de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entendera iniciado el procedimiento una vez que el solicitante MORDAZA cumplido con presentar toda la documentacion exigida por el articulo 29º de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y terminos contenidos en el presente articulo se sujetaran a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 23º.- SUBSANACION DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil Basica, y para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto no estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicacion visible de extintores, (iii) contar con botiquin, (iv) contar con senal etica, (v) contar con tableros electricos, (vi) contar con aislamiento exterior electrico, entre otros. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para la subsanacion de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificacion efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspeccion. En la misma fecha consignada como termino del plazo otorgado, el Inspector fijara la hora en que realizara una MORDAZA visita, en la que se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo

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