Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios. Articulo 46º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso que la Licencia de Funcionamiento MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. SUB-CAPITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 47º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9º de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 48º.- TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 49º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva. SUB-CAPITULO III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 50º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 51º.- APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 52º.- CONSTATACION DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacion de terceros o por verificacion de oficio, la Sub Gerencia de

Comercializacion y Control, procedera a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento La cancelacion a que hace referencia el presente articulo, se MORDAZA efectiva previa notificacion al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido MORDAZA conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacion de actos administrativos. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 53º.- CLAUSURA DEFINITIVA Son causales de la declaracion de nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el articulo 202º concordante con el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento dando por agotada la via administrativa conforme al articulo 218º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Sub-Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, y la Oficina de Defensa Civil en lo que corresponda procederan a realizar la notificacion respectiva disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. El procedimiento MORDAZA mencionado es sin perjuicio de las medidas cautelares a que hace referencia la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 54º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 55º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Sub-Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control y a la Oficina de Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 56º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 57º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Procuraduria Publica Municipal, tendra la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Publico por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior.

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