Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 1 REQUISITOS Y COSTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (ORDENANZA Nº 286 -MDB)

362247

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con 1. Numero de RUC y D.N.I. o Carne de Extranjeria del caracter de Declaracion Jurada. solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. Pago unico

S/. 474.86

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. Segun Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM del 05.08.2007 - Basica Ex Post hasta 100 M2. (Municipalidad de 1.2% de UIT Barranco) - Basica Ex Ante de 101 a mas M2. (Municipalidad de Barranco) 4.1% de UIT - Detalle, multidisciplinaria (en INDECI)

S/. 41.40 S/. 141.45

d) Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. siguientes requisitos: d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. d.4) En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en el articulo 37º y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC- Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. e) MORDAZA Simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 32º de la presente Ordenanza. - Tasa de Licencia de Funcionamiento (pago unico) - Tasa Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ Basica Ex Post. - Tasa de Licencia de Funcionamiento (pago unico) - Tasa Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ Basica Ex Ante 147193-1 474.86 41.40 474.86 141.45 516.26 616.31

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 274-2007/MDB-CDB Brena, 3 de diciembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de Diciembre del 2007, Informe Nº 316-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administracion y Rentas referido a Beneficio Tributario y No Tributario en la jurisdiccion del Distrito de Brena. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica

y

no

y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala Ley; ello en concordancia con la MORDAZA IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de Diciembre de 2006 en el diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Codigo Tributario en su Art. 33º indicandose (..) Los interes moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

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