Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
DEUDORES TRIBUTARIOS:

362249

ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2008 de la Municipalidad Distrital de Brena, el mismo que asciende a la suma de S/. 19,215,831 ( Diecinueve Millones Doscientos Quince Mil Ochocientos Treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en Total de Ingresos y Total de Gastos. Articulo Segundo.- APROBAR los porcentajes de aplicacion del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN para Gastos Corrientes e Inversiones para el Ano Fiscal 2008 de la siguiente forma: GASTOS CORRIENTES INVERSIONES 50% 50%

Articulo 4°.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 8° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Articulo 5°.- La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Articulo 6°.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 7°.- La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 8°.- Las playas donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa La Herradura Playa Los Cocoteros Playa El Faro Playa Las Sombrillas Playa Agua MORDAZA I y II Playa MORDAZA HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO Articulo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS ESPACIOS HABILITADOS 10 70 95 40 150 100 45 40 45 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 2008 01 DE MORDAZA AL 01 DE DICIEMBRE 2008 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 2008 08:00 A 24:00 Horas 08:00 A 24:00 Horas 08:00 A 18:00 Horas 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 2008 08:00 A 18:00 HORAS PERIODOS HORARIOS

Articulo Tercero.- FACULTAR al Senor MORDAZA para que promulgue el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Brena y en el plazo establecido por la normatividad vigente, disponga su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su consolidacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147360-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito
ORDENANZA N° 126-MDCH Chorrillos 22 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA: AMBITO DE APLICACION: Articulo 1°.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Articulo 2°- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Articulo 3°.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos.

LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS LA HERRADURA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I MORDAZA

RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Articulo 10°.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.