Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

362250

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Articulo 11°.- La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento la siguiente informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el numero de espacios habilitados en la MORDAZA, el significado del color de las zonas senalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondra las medidas pertinentes a efectos de que la informacion MORDAZA mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledanas de las playas del distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Articulo 12°.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal LUGARES DONDE SE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: PROHIBE EL

de Comercializacion y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administracion y supervision del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguense y dejense sin efecto la Ordenanza No. 086-MDCH, y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Cuarta.- Precisar que la exigibilidad de la tasa senalada en el articulo 7° y 9° entrara en vigencia una vez que se MORDAZA cumplido con publicar el texto integro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 147352-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan la autorizacion de espectaculos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales
ORDENANZA N° 255-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa Comision y del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades en concordancia con su articulo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son los organos de representacion del vecindario, que promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y su desarrollo integral sostenible y armonico, que tienen entre sus funciones especificas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su

Articulo 13°.- Se prohibe el estacionamiento en zonas rigidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiendase por: Zonas Rigidas.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado de lineas amarillas con el lema "ZONAS DE SEGURIDAD" en color amarillo. Zonas Reservadas.- Areas de la via publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema "ZONA RESERVADA", igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Articulo 14°.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza los MORDAZA que sustentan la estructura de costo y la estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 15°.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a traves de la Division de Desarrollo MORDAZA y la Division

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.