Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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podra ser menor de CINCO (05) dias habiles previos a la realizacion del evento y/o espectaculo. El incumplimiento del plazo establecido en el parrafo anterior conlleva la denegacion de la solicitud, sin devolucion del Derecho de tramite. Articulo 12.- CONTENIDO DEL PROGRAMA El programa que debe adjuntarse a la solicitud en los casos de los espectaculos o eventos senalados en el articulo 10 de la presente Ordenanza, debera contener la siguiente informacion: 12.1. La indicacion de la fecha o fechas a realizarse. 12.2. Hora de inicio y de termino del evento. 12.3. El precio de las localidades. 12.4. Los nombres de los artistas que participen en el espectaculo anunciado. 12.5. En el caso de representaciones, ademas del nombre del artista debera indicarse el rol que desempenan, y el nombre el autor. 12.6. En caso que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas o alimentos debera senalarse expresamente y, en caso de ser un espectaculo afecto al Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, debera adjuntarse, para la determinacion del impuesto, los comprobantes de pago que acreditan el gasto incurrido. Cualquier cambio en el programa, asi como la suspension del evento debera realizarse por causa justificada y sera comunicado a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud para su respectiva autorizacion. El programa debera ser colocado en lugar visible al lado de la boleteria y en el lugar a realizarse el evento. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SUB GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Articulo 13.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Presentada la solicitud, la Sub Gerencia de Tramite Documentario evaluara que el solicitante cumpla con la MORDAZA de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, sera notificado en sede, estableciendose un plazo de dos (02) dias habiles para la Subsanacion. Transcurrido el plazo sin que se Subsanen los requisitos, la Sub Gerencia de Tramite Documentario procedera a archivar la solicitud debiendo comunicarse tal hecho al administrado, asimismo, comunicara a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud y a la Sub Gerencia de Policia Administrativa para que efectue la fiscalizacion respectiva. Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se MORDAZA por admitida la solicitud. Articulo 14.- EXPEDICION DE AUTORIZACION Admitida la solicitud, la Sub Gerencia de Tramite Documentario remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, la que remitira el expediente a la Sub Gerencia de Educacion, Deporte, Cultura y Juventud, organo competente para aceptar o denegar la autorizacion. Tratandose de las autorizaciones para Espectaculos Publicos No Deportivos, la Gerencia de Desarrollo Economico y Social debera remitir en el dia MORDAZA del expediente a la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, a fin que esta inicie las acciones que correspondan conforme su competencia y, en los casos que corresponda, expresara su conformidad con la garantia solicitada conforme el articulo 10 de la presente Ordenanza. En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o esta fuese insuficiente, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria debera notificar al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) dias cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procedera a emitir el Informe correspondiente a fin de que la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud deniegue la autorizacion. En el caso de todas las demas autorizaciones, la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud,

dentro de los plazos maximos establecidos para cada procedimiento, evaluara el expediente, si cumpliera todos los requisitos expedira la Autorizacion correspondiente; de no cumplir con los requisitos emitira la resolucion denegatoria, la misma que sera notificada al interesado. El procedimiento es de verificacion previa con silencio negativo. Esta Sub Gerencia remitira el expediente a la Sub Gerencia de Defensa Civil para la autorizacion del evento, para realizar la evaluacion, sea con Inspeccion Basica que sera realizada por la Municipalidad o Inspeccion de Detalle que realizara la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Callao o el organo competente que establezca la ley. Articulo 15.- CANCELACION DEL EVENTO Cualquier variacion del programa a realizar o cancelacion del evento por causa debidamente justificada debera ser inmediatamente comunicada a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, quien debera emitir la resolucion correspondiente disponiendo que el organizador o responsable del evento de a conocer al publico la variacion del programa o la suspension del evento. Articulo 16.- MORDAZA DE RESOLUCIONES La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud debera remitir copias de las autorizaciones otorgadas a Alcaldia, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Economico y Social, Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Policia Administrativa y Sub Gerencia de Defensa Civil, para efectos de la fiscalizacion y vigilancia del evento para tranquilidad de la MORDAZA en la fecha y lugar a realizarse. Articulo 17.- SUSPENSION DEL EVENTO POR RIESGO O POR GENERAR RUIDOS MOLESTOS La autoridad municipal podra disponer la suspension del evento en los casos que no cumplan con las medidas de seguridad, evitando poner en peligro la integridad fisica de los asistentes o en los casos que se genere ruidos molestos por vulneracion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido regulados por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM. La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud en coordinacion con la Sub Gerencia de Policia Administrativa podra suspender cualquier evento que no tenga conformidad de Defensa Civil. La Sub Gerencia de Defensa Civil podra suspender cualquier evento, MORDAZA de su realizacion o durante el mismo, en el que se determine posible riesgo a la integridad fisica de los asistentes o no cumpla con las condiciones de seguridad. La Sub Gerencia de Policia Administrativa y/o la Sub Gerencia de Control MORDAZA quedan facultados a suspender los eventos y/o espectaculos cuando estos generen ruidos molestos. Articulo 18.- PAGO POR CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y LIMPIEZA PUBLICA Los organizadores de espectaculos publicos no deportivos o actividades sociales conforme lo senalado en el articulo 10 de la presente Ordenanza deberan realizar un pago por la conservacion y el mantenimiento de la limpieza publica y las areas verdes del distrito. El monto de dicho pago sera determinado en cada caso por la Sub Gerencia de Desarrollo Ambiental, a la fecha que se solicita la autorizacion, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para el caso de Limpieza Publica se tendra en cuenta el total de metros lineales que se veran comprometidos por la realizacion del evento, el mismo que se multiplicara por el costo mensual por metro lineal fijado para el servicio de barrido de calles (doble frecuencia) que establezca la Ordenanza que aprueba el regimen de Arbitrios Municipales vigente del ano en que se realiza el espectaculo. b) Para el caso de Parques y Jardines se considerara el total de area MORDAZA que se pondra en riesgo por la

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