Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

realizacion del espectaculo el mismo que se multiplicara por el costo de mantenimiento mensual fijado por la Ordenanza de Arbitrios Municipales vigente del ano en que se realiza el evento, de acuerdo al sector de servicio y MORDAZA de area MORDAZA comprometida. Articulo 19.- DEL CONTROL Y SUPERVISION DEL EVENTO Estara a cargo de la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, la Sub Gerencia de Policia Vecinal, Sub Gerencia de Policia Administrativa y la Sub Gerencia de Defensa Civil, conforme a sus respectivas competencias, la vigilancia, control y fiscalizacion de los espectaculos publicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales, quienes solicitaran a la autoridad politica el MORDAZA de la fuerza publica cuando fuese necesario para la conservacion del orden. Articulo 20.- FACILIDADES PARA EL CONTROL Los organizadores y/o responsables de los eventos deberan brindar todas las facilidades que requieran los inspectores y fiscalizadores, quienes deberan acreditar su condicion de tales con la identificacion que para el efecto les proporcione la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo 21.- DE LA FISCALIZACION TRIBUTARIA En los casos de espectaculos obligados al pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion podra disponer la presencia de fiscalizadores en las puertas de acceso a los eventos, quienes verificaran que todas las entradas de los asistentes se ingresen en las anforas dispuestas para el efecto. Una hora MORDAZA de la culminacion del evento debera procederse al conteo de las entradas, en presencia del organizador o responsable del evento y de los fiscalizadores designados por la Municipalidad, extendiendose la correspondiente acta; en su defecto, y con la autorizacion del organizador del evento las anforas podran ser lacradas y transportadas al Palacio Municipal para su posterior conteo, a efectos de determinar el monto del impuesto que el organizador y/o responsable del evento debera pagar en su calidad de agente de percepcion. En el caso de realizarse la venta de las entradas por empresas con sistema de ventas centralizadas como tele ticket, fast ticket o de otra naturaleza, estas estan obligadas a reportar toda la informacion solicitada a efectos del calculo del tributo. Cuando el promotor no otorgue o se niegue dar las facilidades para las actividades de fiscalizacion, o se detecte un espectaculo sin la debida autorizacion municipal, se procedera a realizar una acotacion de oficio, emitiendo la correspondiente Resolucion de Determinacion y de Multa. El conductor del local sera responsable solidario del pago de las deudas tributarias que se determinen conforme la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 22.- SANCIONES A APLICAR El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, seran sancionadas conforme a lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y/o el Codigo Tributario, segun corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los locales en los que se realicen los espectaculos y/o eventos que MORDAZA la presente Ordenanza tendran un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo indicado. Este plazo no autoriza la realizacion en dicho lapso de espectaculos y/o eventos, por el contrario, de producirse se procedera a la aplicacion de las sanciones que correspondan. La Sub Gerencia de Control MORDAZA y la Sub Gerencia de Defensa Civil deben verificar las condiciones de funcionamiento y seguridad de los locales donde se desarrollan espectaculos y/o eventos, otorgar de corresponder el plazo de dos (02) meses para acondicionar el local luego de lo cual se procedera a

revocar todas las licencias de funcionamiento otorgadas en contravencion al presente dispositivo. Segunda.- DEROGASE las Ordenanzas Nºs. 075MDJM, y 097-MDJM- y el Decreto de Alcaldia Nº 005-98MDJM y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Tercera.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Tramite Documentario, Gerencia de Desarrollo Economico y Social, Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, Sub Gerencia de Policia Administrativa y Sub Gerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda. El control que debe efectuar la Sub Gerencia de Educacion Cultura, Deporte y Juventud, se MORDAZA a traves de la Policia Administrativa. Cuarta.- ENCARGASE a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la formulacion de la modificacion e incorporacion de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles desde promulgacion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 147210-1

Modifican el D.A. Nº 005-2007-MDJM
DECRETO DE ALCALDIA N° 030-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 26 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2007MDJM se establecio el Regimen de Beneficios "Jesus MORDAZA Puntual" dirigido a aquellos contribuyentes que no registran deuda pendiente a su nombre, con la finalidad de favorecer la conciencia tributaria a traves de un tratamiento preferente en las oficinas del Municipio y tramites iniciados, asi como descuentos en los establecimientos afiliados; Que, durante el ejercicio que esta por vencer se ha registrado un mayor indice de cumplimiento tributario por parte de los vecinos del distrito, por lo que resulta necesario modificar el MORDAZA normativo de incorporacion a la condicion de vecinos puntuales, a efectos de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICASE el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia N° 005-2007-MDJM, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo Segundo.- "A efectos de ser considerado VECINO PUNTUAL debera cumplir con las siguientes condiciones: a) No mantener pendiente de cancelacion obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales desde la adquisicion del predio, incluyendo las generadas en un MORDAZA de fiscalizacion o en funcion al levantamiento de informacion catastral.

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