Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196º numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece la factibilidad legal para el otorgamiento de exoneraciones y otros beneficios tributarios, y el articulo 82º regula que la imposicion de multas tributarias es una facultad discrecional de la Administracion; Estando a lo dispuesto por los articulos 9° y 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y cuya sancion se encuentra senalada en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicha norma. Articulo Segundo.- Del Regimen de Incentivos Establezcase en favor de los contribuyentes a que hace alusion el articulo anterior, el siguiente regimen de incentivos: 2.1. Las Multas Tributarias seran rebajadas en un 90% siempre que la MORDAZA de la declaracion jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, relativa al tributo o periodo a regularizar. 2.2 Si la declaracion jurada se efectua con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado la sancion se reducira en un 70%. 2.3 Tratandose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notificacion de los valores que determinan la obligacion, la sancion tendra un descuento del 50%. 2.4. Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, no tendra descuento alguno. Articulo Tercero.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al Regimen de Incentivos supone el desistimiento automatico del procedimiento y de la pretension de cualquier recurso impugnativo. Asi tambien si el infractor procede a la cancelacion de la multa con los beneficios establecidos, dicho pago constituira el reconocimiento de la comision de la infraccion, poniendo fin al procedimiento iniciado. Articulo Cuarto.- De los pagos efectuados Los pagos, por multas de infracciones tipificadas con los numerales 1, 2 y 5 del articulo 176, Tabla I y II del Codigo Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son

validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Quinto.- De la Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda disposicion que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 147308-2

Aprueban otorgar subvencion economica a ciudadanos miraflorinos afectados por atentado terrorista ocurrido en 1992
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2007/MM Miraflores, 21 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Oficio N° 653-2007-PCM-CR/ST, de fecha 4 de diciembre de 2007, el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre inscripcion en el Registro Unico de Victimas y acceso al Plan Integral de Reparaciones regulado por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica y con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2007MM, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, el Concejo Distrital de Miraflores manifesto su solidaridad y dispuso la atencion de los familiares y las victimas del atentado terrorista de la MORDAZA Tarata, ocurrido el 16 de MORDAZA de 1992; asi como delegar en el senor MORDAZA, para que en nombre propio y representacion del Concejo Municipal de Miraflores, efectue las gestiones correspondientes ante las autoridades politicas, administrativas y del gobierno central para el reconocimiento de las victimas de la MORDAZA Tarata y su tratamiento especial en la extincion de la deuda contraida por los ciudadanos en dicho atentado; Que, los prestamos dados por la desaparecida Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, para la reconstruccion de sus viviendas, han sido asumidos a la fecha por el Ministerio de Economia, que al requerir el pago de la deuda con los intereses actualizados, imposibilita su cumplimiento, en donde el agente principal no eran los agraviados de Tarata, sino el propio Estado Peruano;

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