Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362261

Que, cada familia representa un caso de MORDAZA sensibilidad humana y de especial preocupacion, en donde inclusive murieron padres de familias que eran el unico sosten de su hogar; quedando sus familiares no solo sin sus seres queridos, sino en completo abandono social y economico; Que, es de conocimiento de la opinion publica, que el atentado terrorista de la MORDAZA Tarata, MORDAZA un hecho importante en la toma de decisiones para la lucha contra el terrorismo, y hasta la fecha solo ha sido materia de analisis periodisticos, no solo en el Peru sino inclusive en el extranjero; y sin embargo, los familiares sobrevivientes y victimas del atentado, no fueron considerados en su debido contexto por la Comision de la Verdad y la Reconciliacion, y nunca ha sido preocupacion de anteriores administraciones; Que, es una de las preocupaciones de la actual gestion municipal de Miraflores, la atencion prioritaria de los vecinos dentro de su Plan de Gobierno, siendo necesario y oportuno, que en representacion de la comuna miraflorina, oriente y asesore a los vecinos en la solucion de los problemas que se han generado como consecuencia del atentado; Que, mediante oficio de vistos, la Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones informa que para recibir las reparaciones, es requisito indispensable registrarse previamente en el Registro Unico de Victimas (RUV); luego de realizado el registro y verificacion de la informacion en referencia e inscritos el RUV, quedara MORDAZA el derecho de los afectados para que la Comision Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) pueda otorgarles una reparacion acorde al MORDAZA de afectacion de cada uno de ellos, conforme a lo ordenado por la Ley N° 28592; Que, mediante Informe N° 902-2007-OAJ/MM, la Oficina de Asesoria Juridica opina que la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, senala que las subvenciones que se otorguen a personas no pertenecientes al sector publico en los anos fiscales correspondientes, deben contar con el financiamiento respectivo y el informe tecnico sustentado de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad correspondiente, bajo responsabilidad y que en el caso de los Gobiernos Locales, las subvenciones se sujetan estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante acuerdo de concejo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorando N° 756-2007-GP/MM, la Gerencia de Planificacion emite opinion favorable sobre la viabilidad de una subvencion social y economica a las victimas senaladas en el articulo 45° y 46° del Reglamento de la Ley N° 28592, "Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante Informe N° 227-2007-GAF/MM, la Gerencia de Administracion y Finanzas emite opinion favorable senalando que la Subvencion Social a los ciudadanos miraflorinos afectados por el atentado terrorista del 16 de MORDAZA de 1992, en la MORDAZA Tarata del distrito de Miraflores, los cuales mantienen deuda con el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, asciende a la suma de S/.1'368,580.51 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y 51/100 NUEVOS SOLES); En uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR el otorgamiento de una Subvencion Economica a los ciudadanos miraflorinos afectados por el atentado terrorista del 16 de MORDAZA de 1992, en la MORDAZA Tarata del distrito de Miraflores, los cuales mantienen deuda con el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, que asciende a la suma de S/.1'368,580.51 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y 51/100 NUEVOS SOLES), menos las amortizaciones mas intereses.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las gestiones administrativas entre la Municipalidad de Miraflores y el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, con la finalidad de acogerse a un Programa de desembolsos preferenciales aplicando la extincion y/o disminucion de intereses a niveles sociales. Articulo Tercero.ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las gestiones administrativas ante el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, con la finalidad de que los ciudadanos beneficiados con lo dispuesto en el articulo primero del presente acuerdo, no vuelvan a ser notificados por dicho Ministerio, en referencia a deuda pendiente materia del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las gestiones administrativas entre la Municipalidad y cada uno de los ciudadanos beneficiarios, con la finalidad de que cuando MORDAZA estos reconocidos como victimas del terrorismo y puedan obtener reparacion economica, se evalue la posibilidad de devolver en forma proporcional lo recibido. Articulo Quinto.- ENCARGAR al MORDAZA para que mediante Resolucion de Alcaldia constituya una Comision Especial encargada de evaluar las solicitudes que presenten los familiares y victimas del atentado terrorista de la MORDAZA Tarata, a fin de ser considerados beneficiarios de la subvencion economica materia del presente Acuerdo de Concejo, asi como establecer los lineamientos bajo los cuales seran evaluadas dichas solicitudes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 147308-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban porcentajes de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el Ano Fiscal 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 066 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2007, se ha reunido para aprobar el Proyecto Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2008, Que, la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", en su articulo 47.- Fondo de Compensacion Municipal, precisa: "A partir del ejercicio presupuestal del ano 2003, los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades seran utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinandose los porcentajes de aplicacion para gasto corriente e inversion y los niveles de responsabilidad correspondientes"; Que la Ley Nº 27630 "Ley que modifica el articulo 89° del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal", en su articulo 1°, establece: "Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) seran utilizados integramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilizacion de

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