Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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saldo del Balance General ascendente a S/. 35,196,036.45, importe que tambien figura reflejado en el Anexo AF-2A "Infraestructura Publica" y debido a la carencia de registros auxiliares no fue posible la aplicacion de procedimientos alternativos de auditoria para poder satisfacerse del saldo mostrado en dicho rubro. Los parrafos 21, 22 y 23 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad para el Sector Publico N° 17 MORDAZA DE ESTADOS FINANCIEROS ­ NICSP aprobada por Resolucion N° 029-2002-EF/93.01 del 28.11.2002 de la Contaduria Publica de la Nacion indican: Activos de infraestructura: 21.1 Se describe comunmente a determinados activos como (Activos de Infraestructura) si bien no hay una definicion universalmente aceptada de estos activos, los mismos presentan en general algunas de las siguientes caracteristicas (o todas ellas): a) Son parte de un sistema o red, b) Son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos, c) No pueden moverse, d) Pueden tener limitaciones con respecto a su disposicion. Aunque la titularidad de los bienes de infraestructura no esta confiada a entidades del sector publico, con frecuencia los activos de infraestructura de importancia se encuentran en el Sector Publico. Los Activos de infraestructura cumplen la definicion de bienes de uso y deberan contabilizarse segun el presente estandar. MEDICION INICIAL DE LOS BIENES DE USO, 22. Un item de bien de uso que cumple con los requisitos para ser reconocido como un activo deberan medirse inicialmente a su costo, 23. Cuando un activo se adquiere a un costo nominal o sin costo, su costo es MORDAZA valor a la fecha de adquisicion. COMPONENTE DEL COSTO.26 El costo de un item de los bienes de uso MORDAZA su precio de compra, incluyendo la tasa de importacion y los impuestos de compra no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible a la puesta en condiciones de trabajo del activo, cualquier descuento o rebaja comercial se deduce a la llegada al precio de compra. Senala ademas que se contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, en un sistema unico, comun, oportuno y confiable afectado, segun la naturaleza de cada operacion, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro unico. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema unico que permite obtener informacion util y beneficiosa, es decir, representativa, verificable y coherente entre si, pues la misma es originada en una unica fuente informativa. Asimismo, el Instructivo Contable N° 02 de la Contaduria Publica de la Nacion (criterio de la valuacion de los bienes del Activo Fijo, Metodos y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica) en su criterio de valuacion de los bienes construidos senala: Los bienes construidos por la Entidad, deben seguir el mismo MORDAZA del costo de adquisicion de bienes de ese MORDAZA, incluyendo por tanto el valor de los insumos utilizados en su construccion y todos los gastos incurridos hasta instalarlos en el lugar y condiciones que MORDAZA posible su utilizacion. Siendo el efecto que en el rubro infraestructura publica ascendente a S/. 35,196,036.45 que muestra el Balance General no se encuentra respaldado con un inventario fisico y valorizado, asi como la Entidad carece del sustento documentario que hubiese permitido aplicar procedimientos alternativos con la finalidad de satisfacer la razonabilidad de los componentes de los costos de cada obra, limitando el trabajo de auditoria para contrastar los valores incluidos en cada obra y por consiguiente realizar la inspeccion fisica correspondiente. Encontrandose como causa de esta situacion que la comision encargada de efectuar los inventarios de los bienes de la Municipalidad no ha considerado a los inmuebles de infraestructura publica y a la falta de coordinacion entre las Subgerencias competentes, confirmandose que no se cuenta con el sustento del inventario fisico de infraestructura publica al 31.12.2006; Que, en cuanto a esta observacion el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ex Subgerente de Contabilidad y ex Presidenta de la Comision Especial de Inventario General y Verificacion de Bienes Patrimoniales, por incumplir lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la informacion sobre la situacion economica y financiera de la entidad, en forma oportuna cuando la situacion lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales la toma de inventarios fisicos (activo fijo y existencia de almacen), asi como por incumplir con la Resolucion de Alcaldia N° 563-2006-ALC/MDSA, de fecha 2 de octubre de 2006 en la que se designa a la Comision Especial de Inventario General y Verificacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que tiene por funcion encargar a la Gerencia de Administracion el fiel cumplimiento de la presente Resolucion, en tal sentido se le determinaria responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que en su senala en articulo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la informacion sobre la situacion economica y financiera de la entidad, en forma oportuna cuando la situacion lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales la toma de inventarios fisicos (activo fijo y existencia de almacen), en tal sentido se le determinaria responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que en su senala en articulo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Sr. MORDAZA Galoc MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, por incumplir lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 14) Realizar, actualizar y controlar en coordinacion con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios fisicos de los bienes fisicos del Almacen, 28) Planear, ejecutar y supervisar los procesos de codificacion, valorizacion, depreciacion, reevaluacion, bajas y altas del inventario fisico, 29) Realizar, actualizar y controlar en coordinacion con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios fisicos de los bienes patrimoniales (bienes de activo fijo, culturales y otros) de la Municipalidad, en tal sentido se le determinaria responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que en su articulo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Que, en la OBSERVACION N° 5 del Informe Largo, se expresa que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al cierre del periodo 2006 mantiene cuentas por pagar de anos anteriores por el importe de S/. 1,976,428.43 de los cuales S/. 727,645.39 corresponden al Gobierno Central, S/. 977,817.82 al IPSS y 270,965.22 a las AFPs respectivamente. Los hechos expuestos contravienen la siguiente Normativa: articulo 239° Inc. 5, del Titulo V de la Responsabilidad de la Administracion Publica y del Personal a su Servicio, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; articulo 15°, Capitulo II Atribuciones del Sistema de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria, Ley N° 27785, asi como el numeral 4 del articulo 178° del D.Leg. Nº 953 del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modificatorias. Como efecto de esta observacion el Informe Largo senala que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al no cancelar la suma de S/. 1,976,428.43 por concepto de deudas de anos anteriores, se vea perjudicada por la acumulacion de intereses, inclusive podria generarse cobranzas

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