Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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predio. La obligacion den pago del arbitrio de Limpieza Publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles) y Parques y Jardines Publicos es asumida por lo, propietarios de los predios, en los siguientes casos: 1. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administracion tributaria de la Municipalidad del Distrito de MORDAZA MORDAZA los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administracion Tributaria de la Municipalidad del Distrito de MORDAZA MORDAZA el cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administracion tributaria de la Municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA, la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto a los inmuebles de su propiedad. Asimismo, tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construccion se considerara como contribuyente por la totalidad del predio la propiedad de la construccion. El pago tiene solo efectos de prestacion de naturaleza tributaria, por lo que no constituye en si reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Precisase que respecto a los predios del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideraran contribuyentes o sujetos obligados al pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, salvo que dichos predios que MORDAZA de propiedad del gobierno central esten destinados a prestar servicios publicos en beneficio o interes de la comunidad santarrosina de salud, como centros asistenciales y postas medicas menores; de educacion como centros iniciales e instituciones educativas de primaria; de cultura cuyos locales de funcionamiento no sobrepasen los 200 m2; de deporte que se practiquen en establecimientos o MORDAZA abierto al publico permanentemente; de orden interno como comisarias; de defensa nacional como cuarteles y otros similares MORDAZA utilizados unicamente para actividades netamente de defensa nacional, lo que implica que dentro de ellas no estan considerados los centros vacacionales de esparcimiento o recreacion de los miembros de las instituciones de orden interno o de defensa. Los Centros Vacacionales de Esparcimiento o de Recreacion que se encuentren dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de naturaleza privada o publica, lo que incluye en este ultimo a las propiedades de las instituciones de orden interno o de defensa nacional, no estan comprendidos en inafectacion o exoneracion alguna por concepto de arbitrios municipales, por lo que estos Centros Vacacionales tienen la obligacion de asumir y pagar estos tributos. Articulo Sexto.- Del Nacimiento de la Obligacion Tributario La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la propiedad. Articulo Septimo.De la Periodicidad, Determinacion y Vencimiento Los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA los determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, siendo el dia de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes, salvo disposicion legal en el que se establezca prorroga. Cuando un contribuyente asuma su condicion de tal, sin que se cumpla el periodo trimestral como consecuencia del nacimiento de la obligacion tributaria a que se refiere el articulo que antecede, la determinacion y recaudacion se MORDAZA en forma proporcional sobre el periodo de meses que corresponda, sin sobrepasarse del natural periodo

trimestral a que se hace referencia lineas arriba y las siguientes. Para este efecto se establece que la obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; podra optarse por la cancelacion de todas la cuotas (04 cuotas trimestrales), dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, concedera como beneficio un descuento del 10% (diez por ciento) del monto insoluto a pagar, el mismo cuyo costo sera asumido por la Municipalidad. Los contribuyentes que cuenten con algun beneficio o exoneracion no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluye a los gastos administrativos. Articulo Octavo.- Del Rendimiento y Destino de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa; y, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo Noveno.- De las Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, los predios que se ubican dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que MORDAZA propiedad de: a) La Municipalidad del Distrito de MORDAZA Rosa. b) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que este destinado a proporcionar servicios publicos en beneficio o interes de la comunidad santarrosina. c) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de Peru. e) Dependencias del Gobierno Central, destinados a prestar servicios publicos en beneficio o interes de la comunidad santarrosina, de salud, educacion, cultura, deporte, orden interno y defensa nacional; especificadas en el penultimo parrafo del articulo 4ª de la presente ordenanza. f) Locales comunales reconocidos como tales por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que se encuentran en actividad, para el fin comunal en su beneficio o interes de la comunidad santarrosina. g) Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines; los que estaran inafectos solo al pago del Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Decimo.- Del Descuento a los Pensionistas Se otorgara un descuento del cincuenta por ciento (50%) por arbitrios de limpieza publica y, de parques y jardines a los pensionistas cesantes cuyo ingreso MORDAZA este constituido solo por la pension que reciban y esta no exceda una Unidad Impositiva Tributaria, que MORDAZA propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que este destinado a vivienda de los mismos, cuya base imponible del impuesto predial sea un MORDAZA equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al 1 de enero del 2008. la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA asumira los costos por este descuento. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o de servicios, con aprobacion respectiva de la Municipalidad, no afecta la deduccion que establece el presente articulo. Articulo Decimo Primero.- De las Exoneraciones Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados tributos procede a solicitud de parte, respecto a los

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