Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

que dicten las autoridades competentes. 4.2. Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del litoral: Es la tasa que se paga por estacionar un vehiculo en los espacios de la playa del litoral MORDAZA, respecto del cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha presentado un informe favorable de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este tributo tiene un periodo de vigencia del 01 de enero al 31 de marzo de 2008. Articulo Quinto.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de MORDAZA Rosa.ESTABLEZCASE en las Playas del Litoral del Distrito de MORDAZA MORDAZA el servicio de Estacionamiento Vehicular temporal que sera prestado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley. Articulo Sexto.- Creacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral del Distrito de MORDAZA Rosa.CREASE en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas de parqueo de playa habilitadas para tal efecto en este distrito, cuyo monto sera determinado anualmente. Para el ano 2008, dicho monto sera aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Articulo Septimo.- Tasa de Estacionamiento Vehicular.El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, grava el acto de estacionar Articulo Octavo.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria.La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el Articulo que precede. Ello sin perjuicio de lo diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia el articulo siguiente. Articulo Noveno.- Periodo de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia.El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fraccion, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, sera de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Articulo Decimo.- Contraprestacion del Servicio, Determinacion del Monto de la Tasa por cada media hora o fraccion.La contraprestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa por cada media hora o fraccion equivalente a S/. 0.50, la misma que se detalla en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza, tasa que debera ser cancelada en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreara la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo Decimo Primero.- Recaudacion y Rendimiento del Tributo.La totalidad de la recaudacion, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas del litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y sera destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y

al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa o a traves de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Articulo Decimo Segundo.- Horario de Prestacion del Servicio.La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera obligatoria todos los dias de la semana, incluido los dias feriados o que se declaren festivos, en el horario de 08:00 a las 18:00, durante la temporada que corresponda de cada ano. Articulo Decimo Tercero.- Areas Fisicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestacion del Servicio.Las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, quedan establecidas en el Plano elaborado por la Division de Desarrollo MORDAZA y que se adjunta al informe tecnico correspondiente que por este acto se aprueba y que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios fisicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 150 espacios fisicos habilitados. Articulo Decimo Cuarto.- Senalizacion de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa.La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguira claramente, por quienes pueden ser ocupados. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, publicitara en lugares visibles de la MORDAZA de Estacionamiento, la siguiente informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MORDAZA Metropolitana que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de estacionamiento, el numero de espacios habilitados, el significado del color de las zonas senalizadas entre otros aspectos relevantes. Articulo Decimo Quinto.- Zonas de Estacionamiento para Vehiculos de Personas con Discapacidad.En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27050, se esta disponiendo las reservas necesarias en las zonas de estacionamiento vehicular para vehiculos conducidos o que transporten personas con discapacidad. Articulo Decimo Sexto.- Inafectaciones al Pago de la Tasa.Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda en labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local del distrito de MORDAZA Rosa. Articulo Decimo Septimo.- Regimen Especial.Los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, con domicilio debidamente comprobado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, podran reemplazar la obligacion a que se contrae el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal,

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