Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Que, segun informe de la Comision de Servicios Publicos de fecha 12 de noviembre del 2007, la trocha carrozable Mayush ­ Aco ­ Pimachi viene sufriendo constantes interrupciones por deslizamiento de tierra y rocas con el inminente peligro de colapsar con el advenimiento de la epoca pluvial. Que, la carretera Mayush ­ Aco ­ Pimachi es la unica via de acceso a los pueblos de Aco y Pimachi, por donde se transporta mas de 40 toneladas semanales de productos de melocoton y otros, para su comercializacion en las ciudades de Chimbote, MORDAZA, MORDAZA y al Ecuador. Que, el colapsamiento de la carretera Mayush ­ Aco ­ Pimachi, ocasionaria un gran dano economico a los pueblos del ambito distrital. Que, de acuerdo al Informe Tecnico s/n de fecha 15 de noviembre del 2007 emitido por el Asesor de Proyectos y Obras y el Informe Administrativo ­ Legal de fecha 16 de noviembre del 2007 del Asesor Administrativo ­ juridico, es necesario declarar en Emergencia el Mantenimiento de la Carretera Mayush ­ Aco ­ Pimachi. Que, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion propia e inherente de la gestion municipal, tomar las medidas mas convenientes para la atencion de los servicios basicos. Que, de conformidad al D.S. Nº 050-2007 - PCM y el D.U. Nº 018-2007, concordantes con los articulos 19, 20 y 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 0832004, es procedente la exoneracion de los procesos de seleccion para atender las situaciones de emergencia. En uso de las facultades conferidas por Organica de Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, se ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en emergencia por el termino de noventa (90) dias a partir de la fecha el Mantenimiento de la carretera Mayush - Aco - Pimachi, comprension distrito de Carhuapampa, provincia de Ocros; Region Ancash. Articulo Segundo.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de maquinaria pesada basica (cargador frontal) para atender la situacion de emergencia senalada en el numeral precedente. Articulo Tercero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de la maquinaria pesada requerida y afectar los fondos provenientes del Canon Minero hasta por la suma de S/. DOSCIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 260,000.00 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- Encargar al Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, la adquisicion de la referida maquinaria pesada, en el MORDAZA de la normatividad expuesto en el ultimo considerando. Articulo Quinto.- Autorizar amplia y suficientemente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de CARHUAPAMPA, para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, para la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA N. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA 147093-1

El Informe Legal N° 134-A-2007-MDSM/AL, presentado por el Asesor Legal de esta institucion, mediante el cual emite Informe referente a la declaracion en emergencia para la construccion inmediata del MORDAZA peatonal Rancas-Huarimayo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesion Ordinaria N° 026­MDSM-2007-, de fecha 4 de diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizo el Informe Legal N° 134-A-2007-MDSM/AL, presentado por el Asesor Legal de esta institucion, mediante el cual emite Informe referente a la declaracion en emergencia para la construccion inmediata del MORDAZA peatonal Rancas-Huarimayo; Que, con Informe N° 003-2007-MDSM-STD-FEMVG, el Secretario Tecnico de Defensa Civil de esta Comuna, informa que el 3 de diciembre del ano en curso ha constatado el colapso de MORDAZA artesanal que une a las localidades de Rancas ubicado en el extremo este (San Marcos) y Huarimayo en el extremo oeste (Chavin) divididos por el rio Mosna debido a la lluvias frecuentes que ha aumentado el caudal del Rio socavando los estribos de maposteria que sostiene el MORDAZA quedando confirmado asi que el mencionado MORDAZA representa un peligro eminente para los transeuntes, determinandoles asi en estado de emergencia; por lo que solicita el inicio de trabajos inmediatos que garantice la defensa de la MORDAZA de los ciudadanos de ambos caserios; Que, a traves del Informe N° 130-2007-MDMSMGADUR/ DEEO/GEC; el Jefe de Obras de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA informa que se ha verificado que el MORDAZA peatonal que une las localidades de Rancas y Huarimayo, tanto la parte superestructura y estructura; por lo que recomendo la construccion inmediata del MORDAZA peatonal para la seguridad de los pobladores; Que, visto los Informes Tecnicos del Secretario Tecnico de Defensa Civil y el Jefe de Obras, se advierte la necesidad de actuar de manera inmediata ante un acontecimiento de desastre provocado por la naturaleza, que deja sin acceso a los pobladores; asimismo obliga a cruzar un MORDAZA que esta a punto de derrumbarse por el crecimiento de su caudal a consecuencia de las lluvias que vienen azotando a esta ciudad; Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendra, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia la reconstruccion del MORDAZA peatonal Rancas - Huarimayo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2007-MDSM San MORDAZA, 5 de diciembre del 2007

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