Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
presente Acuerdo, asi como las demas correspondan, con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147149-1

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acciones que

dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondiente, remitiendolo junto con el Informe Tecnico-Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones", asimismo se debe emitir la resolucion declarando la emergencia a fin de que se exonere los procesos de seleccion que seran necesarios para la construccion del MORDAZA peatonal que une a la localidad de Rancas y Huarimayo; Que, mediante Informe Legal N° 134-A-2007MDSM/AL, el Asesor Legal de esta institucion, senala que es procedente la declaracion de emergencia, a fin de exonerar los procesos de seleccion, para la construccion inmediata del MORDAZA peatonal RancasHuarimayo, por los sustentos expuestos en el referido Informe Legal, asi como los informes de la referencia que sustentan la parte tecnica y se tenga presente las recomendaciones realizadas, por ser exigencias establecidas en la ley; Que, luego de una deliberacion y sometido a votacion, los senores Regidores por unanimidad acordaron: Declarar en situacion de emergencia, para la construccion inmediata del MORDAZA peatonal Rancas-Huarimayo del distrito de San MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, exonerandose de los procesos de seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal, la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 0012004/CONSUCODE/PRE. Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia, para la construccion inmediata del MORDAZA peatonal Rancas - Huarimayo del distrito de San MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, exonerandose de los procesos de seleccion correspondientes, encargandose a la Gerencia Municipal, la adquisicion o contratacion exonerada, segun los canones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2008
ORDENANZA Nº 017-2007-MDSM-PH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto: El Acuerdo de Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre del ano 2007, que en referencia a los arbitrios del ejercicio anual 2008; y. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales dentro de los principios de reserva de la ley, la misma que; debe ser ejercida mediante Ordenanza Municipal. Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales te presentan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de sus circunscripciones. Asimismo, el numeral 9) del articulo noveno de la MORDAZA referida, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; facultad concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 953, que establece la potestad de los Gobiernos Locales de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. De conformidad con lo establecido en la MORDAZA 11 del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. El articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, dispone que la determinacion del cobro de los arbitrios se efectua en funcion al costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real Y/o potencial, utilizando de manera vinculada, y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que asimismo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 00053-2004-PI/TC, que establecio reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del MORDAZA en la determinacion de los arbitrios municipales, y, con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 0018-2005-PI/TC, publicada el 19 de MORDAZA de 2006, que preciso que los criterios minimos de distribucion fijados en la sentencia anterior, no deben entenderse como criterios rigidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio; debera procurarse hallar formulas que permitan una reparticion cada vez mas MORDAZA de las cargas economicas por la prestacion de los servicios, entre los contribuyentes; procede la emision de una nueva MORDAZA legal que sirva de MORDAZA para una mejor distribucion de los costos. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con

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