Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
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362143

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29175
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En el ano 2016: veinte por ciento (20%) del Impuesto a pagar.

Articulo 3º.- Del monto de transferencia por la eliminacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes para el departamento de Ucayali 3.1 El monto que se transferira, como consecuencia de lo senalado en el articulo 2º, ascendera anualmente a TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 600 000,00). Dicho monto se transferira conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuacion: · Por el ano 2013: veinte por ciento (20%) del monto total a transferir. · Por el ano 2014: cuarenta por ciento (40%) del monto total a transferir. · Por el ano 2015: sesenta por ciento (60%) del monto total a transferir. · Por el ano 2016: ochenta por ciento (80%) del monto total a transferir. · Por el ano 2017 y hasta el ano 2055: cien por ciento (100%) del monto total a transferir. 3.2 El monto senalado en el parrafo 3.1 se actualizara anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 4º.- Del monto de transferencia por aplicacion del Programa de Sustitucion Inmediata de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali Los recursos que se transferiran al departamento de Ucayali, a partir del ano 2008, como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto por los articulos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 978, ascenderan anualmente a VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 400 000,00). Articulo 5º.- Suspension del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali Suspendese por los anos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 el inicio del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuesto por el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 978 para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de MORDAZA, mencionadas en el literal e) del articulo 3º de la Ley Nº 27037. Articulo 6º.- Inicio del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios en el departamento de Ucayali y en las localidades y zonas del departamento de MORDAZA, mencionadas en el literal e) del articulo 3º de la Ley Nº 27037 Para el inicio del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios en el departamento de Ucayali y en las localidades y zonas del departamento de MORDAZA, mencionadas en el literal e) del articulo 3º de la Ley Nº 27037, asi como de lo dispuesto en el numeral 2.2 del articulo 2º, el Gobierno Nacional realizara las acciones pertinentes para iniciar o continuar las siguientes obras: a) Culminar el mejoramiento y rehabilitacion de la Carretera MORDAZA Basadre (Tingo MORDAZA Aguaytia Pucallpa). b) Culminar la rehabilitacion del Terminal Portuario de Pucallpa. c) Culminar el mejoramiento y rehabilitacion de la Carretera MORDAZA La Union en el departamento de Huanuco. d) Construccion de la infraestructura y equipamiento

LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978
Articulo 1º.- Del destino de los recursos que se generen para el departamento de Ucayali por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios Los recursos a ser transferidos, a partir del ano 2008, como consecuencia de la aplicacion de los Programas de Sustitucion Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, seran depositados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la Cuenta Recaudadora de un Fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente. Dichos recursos deberan ser utilizados por el Gobierno Regional de Ucayali, prioritariamente, en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Coordinacion Regional de Ucayali. Los recursos MORDAZA senalados se registraran en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Articulo 2º.- De la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes para el departamento de Ucayali 2.1 A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicara para el departamento de Ucayali la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia, a la que se refiere el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 978. 2.2 A partir del 1 de enero de 2013 lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 978 se aplicara para el departamento de Ucayali conforme a lo siguiente: a) Los contribuyentes por las operaciones a que se refiere el parrafo 2.1 determinaran el Impuesto General a las Ventas a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado Impuesto. b) Desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2016, por dichas operaciones, los contribuyentes tendran derecho a deducir del impuesto a pagar un credito equivalente a: · · · En el ano 2013: ochenta por ciento (80%) del Impuesto a pagar. En el ano 2014: sesenta por ciento (60%) del Impuesto a pagar. En el ano 2015: cuarenta por ciento (40%) del Impuesto a pagar.

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