Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia"
DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atencion especial por parte de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, estos estan obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de dichas situaciones, para lo cual seguiran las disposiciones del Ministerio. Dicha obligacion ha sido recogida en el articulo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, en esta linea mediante Decreto Supremo Nº 0302007-MTC se aprueba el "Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", el que se encuentra constituido por i) Red Especial de Comunicaciones en Situacion de Emergencia; ii) Lineamientos de Prevencion; iii) Lineamientos de Actuacion en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuacion en las Zonas Afectadas; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenara la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece la obligacion de los operadores del servicio publico movil y telefonia fija de implementar y habilitar el numero de emergencia 119 para mensajeria de voz, como alternativa a la comunicacion telefonica; Que, la finalidad de establecer dicha obligacion es contar con medios alternativos a la comunicacion telefonica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas tecnicas mas eficientes que permiten el uso de MORDAZA de senalizacion para la mensajeria de datos, evitando la ocupacion de los MORDAZA de voz empleados en la comunicacion telefonica movil, asi como la utilizacion de opciones predeterminadas en el caso de la telefonia fija que reducen el tiempo de acceso a la red; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a traves de diversas alternativas tecnologicas, como la mensajeria de datos; Que, con fecha 24 de noviembre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba el diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia" y que precisa el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC;

DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", cuyas disposiciones se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, podra precisar, modificar y/o emitir las disposiciones que considere necesarias a fin de garantizar el optimo funcionamiento de la Red a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.- Incorporese al numeral 3.5.1. Estructura de numeracion para servicios especiales basicos del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: "3.5. Estructura de numeracion de Servicios Especiales 3.5.1. Estructura de numeracion de Servicios Especiales Basicos (...) 119 Emergencia - Mensajeria Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho numero sera utilizado para registrar un mensaje de voz y/o datos de corta duracion y el numero telefonico de la persona que se encuentra en situacion de emergencia. Asimismo, permitira recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz y/o datos registrado por la persona que se encuentra en situacion de emergencia. No son tarificados al usuario." Articulo 3º.- Es obligacion de los Operadores de servicios publicos moviles y de telefonia fija local, mantener habilitado el servicio especial basico 119 Emergencia - Mensajeria, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, los Operadores podran optar, bajo su responsabilidad, por el MORDAZA de mensajeria -voz o datosque consideren mas eficiente, sin perjuicio de su eventual coexistencia. Los Operadores que opten por la utilizacion de mensajes de datos para brindar el servicio especial basico 119 Emergencia - Mensajeria, deberan realizar las pruebas pertinentes a fin de garantizar la interoperabilidad de las diferentes modalidades de mensajeria. Durante dicho periodo, se mantendra habilitado el numero 119 a traves de la mensajeria de voz. Una vez implementada la utilizacion de mensajes de datos para brindar el referido servicio, los Operadores deberan comunicarlo al Ministerio, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la citada implementacion. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los parrafos precedentes, constituira infraccion muy grave, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. Articulo 4º.- Precisese que toda referencia al numero de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entendera referida al servicio especial basico 119 Emergencia - Mensajeria, definido en el articulo 3º del citado Decreto Supremo. Articulo 5º.- Precisese que producido un movimiento sismismo o un maremoto, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el numero 119 Emergencia - Mensajeria, asi como la obligacion de limitar el tiempo de duracion de las llamadas, que se senalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activaran y se pondran a disposicion del publico en general y de las Autoridades, segun corresponda, de forma inmediata y mientras dure la Situacion de Emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad. Tratandose de cualquier otra Situacion de Emergencia prevista en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, correspondera al INDECI comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores, la ocurrencia de tal situacion, para la adopcion de las acciones a que se refiere el parrafo precedente, asi como

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