Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra las senoras: YOSELIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147418-1

Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147425-1

Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 291-2007-P/PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorandum N°326-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 23 de Octubre del 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio N° 1645 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario Publico de MORDAZA, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y que fuera presentado para la obtencion de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitandole asimismo, se sirva verificar su autenticidad informando si la firma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaria; Que, por carta de fecha 10 de Septiembre del 2007 el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario Publico de MORDAZA, en respuesta al Oficio MORDAZA mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaria no se ha legalizado la firma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante en el Poder por carta de fecha 20 de Junio del 2007 otorgado a favor de la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho documento no son autenticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 427° del Codigo Penal "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento... y el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo..."; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en la comision del delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos. Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito de peculado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 292-2007-P-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 023-2007-OIG-PJ, remitido por la senora Inspectora General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1993-2007-OIG-PJ, del 5 de diciembre de 2007, sobre presuntas irregularidades detectadas en la Administracion del Fondo para Pagos en efectivo asignado al Centro Juvenil de Pucallpa, y; CONSIDERANDO: Que, en la investigacion realizada por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial a la gestion de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ocupaba el cargo de Administrador del Centro Juvenil de Pucallpa y encargado responsable del manejo para pagos en efectivo y del fondo para servicios publicos, que se iniciara el 2 de MORDAZA de 2007, mediante Resolucion Administrativa Nº 484-2007-GG-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, hasta el 5 de setiembre de 2007, se han presentado una serie de irregularidades en el manejo del fondo asignado a dicho Centro Juvenil; Que, asi, el Fondo asignado al Centro Juvenil de Pucallpa ­ Ucayali, mediante Resolucion Administrativa Nº 007-2007GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007, asciende a la suma de S/. 4,000.00 y registra un faltante de S/. 1,439.20, conforme se ha determinado en el analisis de la documentacion emitida y los movimientos del fondo registrados en la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesoreria; Que, de la misma manera, el Fondo para Pagos de Servicios Basicos asignado para el Centro Juvenil Pucallpa ­ Ucayali, mediante Resolucion Administrativa Nº 007-2007-GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007, asciende a la suma de S/. 2,000.00, y registra un faltante de S/. 1,570.50; con lo cual se ha establecido la existencia de un faltante total de S/. 3,009.70, del dinero asignado a

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