Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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gobiernos regionales y gobiernos locales, se registraran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Articulo 14º.- De las transferencias a favor de los gobiernos regionales o locales Las transferencias efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales, por aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley asi como por el Decreto Legislativo Nº 978, estan condicionadas a la aplicacion de los Programas de Sustitucion Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios y deberan ser restituidas al Tesoro Publico en el caso de aquellas circunscripciones territoriales a las que se les repongan las exoneraciones e incentivos tributarios comprendidos en tales Programas. La restitucion, a que hace referencia el parrafo precedente, se efectuara con cargo al presupuesto de cada gobierno regional o local, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, incluidas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente disposicion. Articulo 15º.- De las obras de infraestructura a realizar por el Gobierno Nacional El Gobierno Nacional realizara las acciones pertinentes para culminar las siguientes obras de infraestructura: a) Departamento de MORDAZA de Dios: Carretera Inambari-Puerto Maldonado-Inapari; Linea de Trasmision San Gaban-Mazuko-Puerto Maldonado; Construccion del MORDAZA Billinghurst. b) Departamento de Amazonas: Interconexion Central Hidroelectrica Caclic-Bagua; Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Reposo- Durand; Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado de Cajaruro y Utcubamba. Articulo 16º.- Beneficio para los Programas de Inversion Desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se aplicara un beneficio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecucion de Programas de Inversion en el departamento de Amazonas, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, en el departamento de San MORDAZA, asi como en las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, para los sujetos domiciliados en dichas zonas dedicados principalmente a las siguientes actividades economicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios provenientes de las actividades MORDAZA indicadas y la transformacion forestal, siempre que MORDAZA producidos en la zona. El beneficio tributario consiste en que la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccion de los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, no estara sujeta al Impuesto a la Renta correspondiente. Los Programas de Inversion deberan ser presentados ante la Autoridad del Sector correspondiente para su aprobacion. Los Programas de Inversion con beneficio tributario deberan efectuarse en un plazo MORDAZA de cuatro (4) anos. Se entendera que una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades senaladas en el primer parrafo, cuando esta sea igual o mayor al 80% de sus ingresos netos totales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Para el goce del beneficio tributario senalado en el presente articulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual debera tener en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripcion en los Registros Publicos, y que sus activos y/o produccion se encuentren y se realicen en las zonas senaladas en el primer parrafo, en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del total de sus activos

y/o produccion. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo dictara las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, de ser necesario, las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Las transferencias de recursos efectuadas y las que se efectuen en el MORDAZA del MORDAZA de eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 978, asi como sus disposiciones modificatorias y complementarias, forman parte del gasto devengado para efectos del calculo del saldo presupuestal a ser transferido al Fondo de Estabilizacion Fiscal - FEF, conforme al articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. TERCERA.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre del ano 2010 para el departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de Alto Amazonas, la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, asi como el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la MORDAZA, que vencen el 31 de diciembre de 2007. CUARTA.- Incorporase al departamento de San MORDAZA, dentro del regimen previsto en el articulo 2º de la presente Ley, sobre exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes. Para estos efectos, toda mencion al articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 978 contenida en el articulo 2º de la presente Ley, debera entenderse referida al articulo 4º de la Ley Nº 28575. QUINTA.- Incorporase al departamento de MORDAZA dentro del regimen previsto en el articulo 2º de la presente Ley, sobre exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes. SEXTA.- Respecto de las circunscripciones comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 978, lo dispuesto en los articulos 12º y 16º de la presente Ley no resultan aplicables al Departamento de Ucayali ni a la provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA SETIMA.- Los recursos a ser transferidos al Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de lo establecido en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 978, por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00), seran depositados directamente por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE a que se refiere la Ley Nº 28575 y normas complementarias. OCTAVA.- Entiendese que para efectos de considerar cumplidos los requisitos de administracion y contabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27037 y normas modificatorias y reglamentarias, le es de aplicacion lo senalado en la Ley Nº 28813. NOVENA.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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