Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362209

Anexo N° 1: Reservas tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ­ Resumen Anexo N° 2: Reservas tecnicas del SCTR ­ Siniestros en MORDAZA de liquidacion y liquidados pendientes de pago Anexo N° 3: Reservas tecnicas del SCTR ­ Pensiones de invalidez y sobrevivencia Anexo N° 4: Reservas tecnicas voluntarias del SCTR ­ Resumen 3. Forma y plazo de MORDAZA 3.1 Los Anexos 1, 2, 3 y 4 se remitiran a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE) de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos permitiran a las empresas tomar conocimiento del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion. 3.2 El Anexo 1 resume la informacion presentada en los anexos 2, 3 y 4, y debe ser congruente con la informacion reportada en los Estados Financieros. 3.3 El Anexo 1 se generara despues de remitida y validada la informacion de los anexos 2, 3 y 4 por parte de la Superintendencia, y sera remitido con las firmas correspondientes. 3.4 La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada trimestralmente conjuntamente con los estados financieros correspondientes. 3.5 La informacion en dolares solicitada en los Anexos debera presentarse en nuevos soles al MORDAZA de cambio contable publicado por esta Superintendencia. 4. Reservas tecnicas voluntarias Las empresas que constituyan reservas tecnicas voluntarias para el SCTR en exceso de las disposiciones establecidas por esta Superintendencia, deberan alcanzar a este organismo supervisor un informe tecnico donde se de cuenta del detalle de las reservas voluntarias constituidas, asi como del sustento de su constitucion, metodologia de estimacion y el monto inicial constituido, el mismo que sera presentado hasta quince (15) dias despues de consentida su aprobacion por el Directorio de la empresa. Posteriormente, ante cambios en la metodologia de constitucion u otras circunstancias que la empresa considere afecten sustancialmente el contenido del informe tecnico presentado, se debera informar al respecto a la Superintendencia dentro del plazo MORDAZA referido. Es de senalar que, en tanto esta Superintendencia no establezca la codificacion contable pertinente, dichas reservas deberan ser registradas como parte de las reservas tecnicas del SCTR, es decir, en los rubros 26 "Reservas Tecnicas por Siniestros" y 27 "Reservas Tecnicas por Primas" sobre la base de lo dispuesto en el Oficio Multiple Nº 05558-2007-SBS. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion del MORDAZA trimestre de 2007. 6. Disposicion Transitoria La informacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 2007 se presentara en los primeros quince (15) dias del mes de marzo de 2008. Las empresas que a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA mantengan constituidas reservas tecnicas voluntarias, referidas en el numeral 4, deberan remitir el informe tecnico correspondiente, a mas tardar el 31 de enero de 2007. Dicho informe debera, ademas, mostrar el detalle del registro contable de dichas reservas. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO N° 1 RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) RESUMEN
Al ____ de ___________________ de _________ (En nuevos soles)

Reservas tecnicas 1. Siniestros en MORDAZA de liquidacion y liquidados pendientes de pago 2. Pensiones de sobrevivencia invalidez y

Directos y aceptados S/. US$

Cedidos S/. US$

Total Neto /4

3. Reservas tecnicas obligatorias del SCTR (1+2) /1 4. Reservas tecnicas voluntarias del SCTR /2 5. Reservas tecnicas totales del SCTR (3+4) /3
Notas./1 Reservas minimas exigidas por la SBS sujetas al regimen de inversiones elegibles, las mismas que deben coincidir con los saldos registrados en las cuentas contables de los rubros 26 y 27 con codigos de riesgos 77 y 78. /2 Reservas voluntarias cuyos saldos vienen siendo registrados en los rubros 26 y 27 con codigos de riesgos 77 y 78 /3 Este monto debe coincidir con la suma de las reservas tecnicas totales de los anexos Nº 2, Nº 3 y N° 4. /4 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos. _____________________ Gerente Actuarial o Funcionario tecnico _________________ Contador General

ANEXO N° 2 RESERVAS TECNICAS DEL SCTR ­ SINIESTROS EN MORDAZA DE LIQUIDACION Y LIQUIDADOS PENDIENTES DE PAGO Al ____ de ___________________ de _________ (En nuevos soles) MORDAZA de reserva 1. Siniestros ocurridos y no reportados /1 a) Invalidez b) Sobrevivencia 2. Siniestros en MORDAZA de liquidacion /2 a) Sobrevivencia b) Invalidez Total permanente /3 c) Invalidez Parcial permanente /3 d) Invalidez Parcial permanente inferior al 50% e) Invalidez Temporal /3 f) Gastos de sepelio /4 3. Beneficios liquidados pendientes de pago /5 a) Invalidez Parcial permanente inferior al 50% b) Gastos de sepelio de asegurados titulares fallecidos Total
Notas./1 Se calcula de acuerdo al reglamento vigente de reservas de siniestros ocurridos y no reportados. /2 Cuando se trata de invalidez, se estima la reserva en funcion a las caracteristicas propias de cada siniestro, despues de recibida la documentacion e informacion del asegurado y MORDAZA del dictamen de invalidez en MORDAZA instancia. Cuando se trata de sobrevivencia, se estima el siniestro en funcion a las caracteristicas del grupo familiar de cada asegurado, previamente declaradas, despues de recibida la documentacion por parte de los beneficiarios y MORDAZA del(los) dictamen(es) de invalidez en MORDAZA instancia que defina(n) esta condicion en el(los) beneficiario(s) que corresponda(n). /3 Incluye la reserva por gastos de sepelio y por beneficiarios para los asegurados titulares que configuren invalidez con grado de menoscabo igual o superior al 50%. /4 Monto que la empresa de seguros debe reservar para pagar los gastos de sepelio producidos por la muerte de trabajadores asegurados, de acuerdo al limite senalado en la normativa. Tambien se incluye el monto no utilizado del limite hasta el momento que prescriba la obligacion. /5 Se refiere a aquellos beneficios para los cuales a pesar de haberse determinado el monto de liquidacion, todavia no han sido pagados. /6 Se refiere al numero de expedientes de siniestros. /7 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos. /8 Solo se consideran los montos en MORDAZA de liquidacion que se encuentran en la cuenta 2605 "Siniestros reportados de primas cedidas". No se incluyen los montos liquidados del rubro 14 "Cuentas por cobrar a Reaseguradores y coaseguradores".

Numero Directos y Cedidos /8 Total aceptados de Casos /6 S/. US$ S/. US$ Neto /7

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