Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362211

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 49 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 49.- Del procedimiento. De presentarse algun incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de las operaciones reguladas por el presente reglamento, se observara el siguiente procedimiento. 1. La ICLV informara, inmediatamente de producido el incumplimiento, a la Sociedad afectada a fin de que opte por la ejecucion forzosa o por el abandono de la operacion. Adicionalmente, la ICLV informara tal situacion a la Direccion de Mercados, indicandole todos los detalles de la operacion, incluyendo las Sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma asi como de aquellos que conforman el margen de garantia, cuando corresponda. Si la decision de la Sociedad afectada no es comunicada a la Direccion de Mercados a las 17:45 horas del mismo dia, se asumira que la misma opto por la ejecucion forzosa de la operacion. Sin perjuicio de lo indicado, la Sociedad afectada podra decidir por el abandono de la operacion y comunicarlo a la Direccion de Mercados en tanto no se hubiere llevado a cabo la ejecucion forzosa. Dicha decision de abandono no podra ser adoptada durante el periodo de extension del plazo de liquidacion establecido en el inciso 2.3 del numeral 2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecucion del MORDAZA de liquidacion multibancaria, (tales como perdida de conexion con el BCRP o caidas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICLV informara a la Direccion de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a mas tardar en la hora en que corresponde informar el incumplimiento de las operaciones realizadas en MORDAZA de Bolsa. En dicho caso, la ICLV debera informar el incumplimiento a mas tardar a las 08:00 horas del dia habil siguiente de producido el incumplimiento. Asimismo, ante la eventualidad descrita, la decision de la Sociedad afectada debera ser informada a la Direccion de Mercados a mas tardar a las 09:30 horas del dia habil siguiente de producido el incumplimiento. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumira que la misma opto por la ejecucion forzosa de la operacion. 2. La comunicacion de la ICLV acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral anterior acarrea la suspension de la Sociedad que incumplio, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 La suspension se mantendra hasta que la Sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado mas los intereses, segun corresponda, o bien, hasta que la misma comunique a la Direccion de Mercados la decision de abandonar la operacion. 2.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral 4 del presente articulo, la Sociedad que incumplio sera suspendida por el tiempo que determine el Directorio. 2.3 No obstante, en caso de incumplimientos en la entrega de valores depositados en el Depository Trust Company ­ DTC de los Estados Unidos, custodios globales, otros depositarios en el exterior, o cuando la entrega de valores de titulares que no residen en el Peru se efectue a traves de un Banco MORDAZA, la Sociedad incumplida, contando con la conformidad de su contraparte, podra solicitar a la Direccion de Mercados una ampliacion del plazo en la liquidacion de la operacion por el tiempo que determine el Directorio mediante sus disposiciones. Inmediatamente de producida, dicha ampliacion debera ser comunicada a la ICLV. Durante el transcurso del plazo adicional la Sociedad incumplida podra regularizar el incumplimiento entregando

los valores de su cliente. Asimismo, la Sociedad incumplida podra efectuar la regularizacion mediante la compra de tales valores en el MORDAZA, prestamo de valores u otra modalidad que el Director de Mercados y el Directorio aprueben, de tal modo que la liquidacion se produzca dentro del plazo adicional referido en el parrafo anterior. En cualquier caso, la Sociedad incumplida asumira el diferencial de precios y mayores costos que esto implique. 2.4 En el supuesto del numeral 2.3 sea que la Sociedad incumplida no cumpla con la entrega de valores o de no darse la conformidad de su contraparte afectada, la Sociedad incumplida podra solicitar el levantamiento de la suspension constituyendo a favor de la ICLV una garantia equivalente al 30% del monto de la operacion incumplida. Dicha garantia debera ser constituida mediante deposito bancario a la orden de la ICLV o carta fianza bancaria en favor de la ICLV. La garantia a que alude el parrafo precedente cubrira el diferencial de precios y mayores costos que impliquen la adquisicion de los valores, necesarios para la liquidacion de la operacion. Dicha garantia sera ejecutada de acuerdo al procedimiento que determine el Directorio mediante sus disposiciones. 3. La Direccion de Mercados dispondra la ejecucion forzosa de la operacion en la modalidad de negociacion continua o periodica de acuerdo a las normas que apruebe el Directorio, teniendo en consideracion las condiciones de mercado. 3.1 Si se optase por la modalidad de negociacion continua, el inicio del MORDAZA de ejecucion no debera exceder el dia util posterior a la recepcion de la comunicacion de la ICLV acerca del incumplimiento o de finalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, el mencionado inicio podra extenderse hasta en tres (3) dias por razones debidamente justificadas de la Direccion de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese solicitado la ejecucion inmediata. Si se hubiera optado por la modalidad de negociacion continua y esta no pueda llevarse a cabo, la ejecucion forzosa de los valores se debera realizar bajo la modalidad de negociacion periodica, en cuyo caso se aplicara lo senalado en el siguiente inciso. 3.2 En el supuesto que se optara por la modalidad de negociacion periodica, se anunciara por dos dias consecutivos. La primera publicacion del anuncio no debera exceder el dia util posterior a la recepcion de la comunicacion de la ICLV acerca del incumplimiento o de finalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. La subasta se realizara en el dia del MORDAZA anuncio. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, el mencionado inicio podra extenderse hasta en tres (3) dias por razones debidamente justificadas de la Direccion de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese solicitado la ejecucion inmediata. 3.3 La liquidacion de las operaciones que se realicen a traves de la modalidad de negociacion periodica tendra lugar en un plazo MORDAZA de dos (2) dias. 4. La Direccion de Mercados dejara sin efecto la ejecucion forzosa en el supuesto que la ICLV comunique el cumplimiento de la Sociedad o bien cuando la Sociedad afectada comunique su decision por el abandono de la operacion. 5. Despues de producida la ejecucion forzosa, la Bolsa informara a la ICLV las condiciones en que se llevo a cabo, a fin de que esta determine el importe a cargo de la Sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, este debera ser informado por la ICLV a la Direccion de Mercados y a la Sociedad incumplida a fin de que efectue el pago correspondiente a mas tardar al dia siguiente. De producirse un exceso respecto de dicho importe este sera devuelto por la ICLV a dicha Sociedad."

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