Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 146773-1

previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y particulas para el Sub-sector Hidrocarburos; que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y particulas para el Sub-sector Hidrocarburos, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y particulas para el Sub-sector Hidrocarburos se encuentran disponibles en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www. conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 147331-1

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la Propuesta de Limites Maximos Permisibles de emisiones gaseosas y particulas para el Sub-sector Hidrocarburos
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 200-2007-CONAM/PCD MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 28611, el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera la concentracion o grado, podra ser expresada en maximos, minimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la actualizacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y particulas para el Sub-sector Hidrocarburos, la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Publica

Aprueban la Propuesta de Limites Maximos Permisibles de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 201-2007-CONAM/PCD MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

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