Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362213

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 28611, el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera la concentracion o grado, podra ser expresada en maximos, minimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la actualizacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial, la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial; que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial se encuentran disponibles en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/ estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial al Ministerio de la Produccion para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 147331-2

establecieron a nivel nacional los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 28611, el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera la concentracion o grado, podra ser expresada en maximos, minimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la modificacion y actualizacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, por tanto, se ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta consensuada entre el CONAM y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de modificacion y actualizacion de Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial; que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de modificacion y actualizacion de Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". El texto de la propuesta de modificacion y actualizacion de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, se encuentra disponibles en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/ home/estandaresdecalidad.asp

Aprueban la Propuesta de modificacion y actualizacion de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 202-2007-CONAM/PCD MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, modificado por los Decretos Supremos N°s. 002-2003-MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.