Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en las excepciones consideradas en los numerales a), b), c), d), e) y f) del articulo 7º de la Ley de Presupuesto. El monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, para el ano 2008 sera de S/. 15,600.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Los contratos de locacion de servicios y/o servicios no personales suscritos con personas naturales, deberan restringirse al minimo necesario para el normal funcionamiento de OSITRAN de conformidad con el Presupuesto Institucional aprobado y de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposicion Final de la Ley. 6.1.3 Horas Extras Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. 6.1.4 Beneficios Solo estara permitido todo beneficio que la institucion otorga por mas de dos anos a su personal, por tener la calidad de un "derecho adquirido", del cual no se puede privar segun normatividad laboral, como la entrega de los aguinaldos y otros gastos presupuestados por navidad. 6.1.5 Capacitacion El area responsable de centralizar y articular las necesidades de capacitacion y el comite evaluador de capacitacion, responsable de la aprobacion de los cursos solicitados, deberan velar que los mismos cumplan con las siguientes condiciones: - Que MORDAZA de aplicacion directa a las funciones de la persona que lo solicita. - Que la persona que lo solicita no MORDAZA sido capacitada en un curso con similar contenido, salvo que se trate de una actualizacion o especializacion. - Que el tiempo invertido por la participacion del personal en alguna capacitacion no ocasione un atraso en sus funciones ni en los proyectos pendientes. 6.2 BIENES

exista el material solicitado en el Centro de Documentacion (CENDOC). De no existir el material en el CENDOC la GAF efectuara la adquisicion previa revision de la disponibilidad presupuestal. Una vez adquirido el material, este sera debidamente registrado en el CENDOC. 6.2.3 Suscripciones Se aplicara el mismo procedimiento dispuesto en el numeral 6.2.2 de la presente Directiva. 6.3 SERVICIOS 6.3.1 Fotocopiado El servicio de fotocopiado esta autorizado exclusivamente para la reproduccion de documentos de caracter oficial (documentos internos y externos que tengan relacion con la funcion de OSITRAN). El fotocopiado de material que tenga un volumen elevado de paginas debera realizarse al minimo indispensable y utilizando el servicio externo, previa autorizacion del responsable de la gerencia. Estos requerimientos deberan gestionarse ante la GAF. 6.3.2 Impresiones y publicaciones Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. 6.3.3 Telefonia fija, celular y fax Se debera restringir al minimo indispensable los gastos de telefono, limitandose a las llamadas telefonicas estrictamente necesarias y evitando las llamadas a telefonos celulares. Las llamadas de larga distancia nacional e internacional, centralizadas en las secretarias, seran registradas previamente consignando la persona que la realiza, el destino de la llamada y la indicacion de ser una llamada "personal" o "laboral". Por los servicios de telefonia movil y comunicacion por celular, solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a S/.150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. La diferencia de consumo en la facturacion debera ser asumido por el funcionario o servidor a cargo del equipo. Se exceptua al Titular de la Entidad. En ningun caso puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. Las llamadas personales en este caso deberan ser reembolsadas en la fecha que determine la GAF en cada cobro, en caso del no pago la GAF podra efectuar el descuento del importe correspondiente de la remuneracion mensual. 6.3.4 Servicio de mensajeria La GAF sera la responsable de la distribucion de la correspondencia externa quien buscara la reduccion al minimo indispensable. Toda la correspondencia que envie la GAF debera ser en el servicio normal (48 horas). Salvo los casos debidamente justificados, cuya falta de envio signifique un perjuicio economico, sancion o incumplimiento de obligaciones para OSITRAN, podran ser enviados en el servicio urgente (24 horas a menos). 6.3.5 Movilidad local Se restringe al minimo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad generados por la entrega de correspondencia, ya que este servicio estara centralizado en GAF mediante el courrier o el conserje. Los gastos de movilidad seran exclusivamente para comisiones de servicio de los funcionarios que los requieran. Los gastos de movilidad por servicios de taxi deberan realizarse dentro de un rango de costos razonables.

6.2.1 Utiles de Oficina y Escritorio La adquisicion de estos bienes debera reducirse a lo indispensable, de tal forma que se garantice la operatividad de las distintas areas de OSITRAN. Todo requerimiento adicional en dicho MORDAZA de bienes debera contar con la aprobacion de la GAF. Todo el personal de OSITRAN dispondra la utilizacion del papel impreso permitido y en desuso como material de uso interno. Las secretarias de cada gerencia o las personas asignadas por el responsable de la Gerencia, segun corresponda, seran las administradoras del uso de los utiles que se requiera. En ese sentido, con la finalidad de hacer uso adecuado de estos bienes y generar ahorro, el uso de estos recursos se inicia con el pedido de utiles, el mismo que sera en forma periodica y de acuerdo a lo estimado por cada responsable. Asimismo estos deberan llevar un control adecuado que permita identificar cualquier desviacion en el correcto uso de los mismos. Se prohibe la compra de utiles menores, salvo para casos de utiles especiales no disponibles y debidamente justificados ante la GAF, con cargo al fondo de MORDAZA chica. 6.2.2 Manuales, libros y otros materiales impresos Solo se podra adquirir el material bibliografico vinculado a las funciones de las areas de OSITRAN. Los requerimientos para estas adquisiciones se canalizaran a traves de la GAF, quien verificara que no

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