Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147486-1

por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Para efecto de lo MORDAZA dispuesto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico queda autorizada a transferir de manera directa, la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) a la cuenta que dicha Direccion Nacional determine a nombre del citado fondo. Articulo 2º.- Del incremento al Fondo El "Fondo DU N° 037-94" podra ser incrementado con nuevos recursos del Tesoro Publico en funcion a la disponibilidad financiera y acorde con la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias. Articulo 3º.- De la aplicacion del Fondo

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 FONDO PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28927 se creo la Comision Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos en razon del Decreto de Urgencia Nº 037-94, de cuyo resultado se obtuvo informacion relativa a las entidades y numero de personas comprendidas, asi como los montos adeudados a nivel nacional, problematica a la que amerita dar solucion progresiva, conforme a la disponibilidad financiera y, al mismo tiempo, sin descuidar la atencion de los servicios publicos en perjuicio de la comunidad, expresados en metas y objetivos a cargo de las entidades publicas; Que, en dicho contexto, resulta necesario constituir el fondo denominado "Fondo DU Nº 037-94", de caracter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el citado Decreto de Urgencia, para lo cual se autoriza a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir de manera directa, la suma de S/. 100 000 000,00 a la cuenta que determine dicha Direccion Nacional a nombre del citado fondo; Que, por lo MORDAZA indicado, es de interes nacional dictar una medida de caracter economico financiero que permita atender las obligaciones economicas a cargo del Estado y que, de no aprobarse con caracter de urgencia conllevaria a incrementar la carga financiera de las entidades publicas respecto de la atencion de sus adeudos en materia del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y con ello restar capacidad de gestion administrativa institucional en el cumplimiento de los servicios publicos a su cargo y la atencion de sus metas y objetivos hacia la colectividad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Fondo DU Nº 037-94 Constituyase el fondo denominado "Fondo DU N° 03794", de caracter intangible, orientado al pago de deudas

3.1 La atencion de las deudas con cargo al "Fondo DU N° 037-94" sera efectuada a traves de una unidad transitoria de pago que se implementara en la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas y se realiza, mediante el abono del monto que corresponda, en las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante. 3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se incorporan presupuestalmente los recursos en el pliego Ministerio de Economia y Finanzas para efecto de lo senalado en el numeral 3.1 del presente articulo. Articulo 4º.- De la excepcion a la regla del articulo 7º de la Ley Nº 27245 Los recursos del mencionado fondo, no se consideran para efecto de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias. Articulo 5º.- De la reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se establecen los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al "Fondo DU N° 037-94" a que hace referencia el articulo 1º de la presente norma. Dicho reglamento debera comprender, entre otros aspectos, los montos, requisitos, sustentacion documentaria, plazos y cronogramas que se estimen necesarios para los respectivos abonos a ser efectuados con cargo al Fondo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 147486-2

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