Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 95 que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe tecnico legal Nº 004-082-00000754 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 274-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 95, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2008, en la forma siguiente: - De lunes a jueves en el periodo MORDAZA anotado: Unicamente respecto de la MORDAZA de Parqueo 2 (Avenida MORDAZA MORDAZA de Lercari) y la MORDAZA de Parqueo 6 (Parte de la Avenida Las Ninfas). - De viernes a MORDAZA, en el periodo MORDAZA anotado: Zonas de Parqueo 1 (entrada del distrito); MORDAZA de Parqueo 2 (Avenida MORDAZA MORDAZA de Lercari); MORDAZA de Parqueo 3 (costado de la comisaria); Zonas de Parqueo 4 y 5 (Frente de Avenida Terramar); MORDAZA de Parqueo 6 (Parte de la Avenida Las Ninfas); y, Zonas de Parqueo 7 y 8 (Parte de Avenida Las Ninfas). Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 95 establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 11:00 a 15:00 horas en las zonas y dias MORDAZA mencionados. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto de la Ordenanza Nº 95 y de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 147296-1

Ratifican la Ordenanza Nº 126MDCH, que establece la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO N° 544 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004564 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 126-MDCH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos, correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000756 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-0060000001 y 001-006-0000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 276-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 126MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008, asi como el periodo MORDAZA a diciembre de 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en la forma siguiente: i) En las playas Los Cocoteros, El Faro, Agua MORDAZA II y La Sombrillas durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008; ii) En las playas La Herradura y Agua MORDAZA I, durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre 2007 al 31 de marzo de 2008, y; iii) En las playas La Herradura y Agua MORDAZA I, durante el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2008 al 1º de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 126-MDCH establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las playas Los Cocoteros, El Faro, Agua MORDAZA II y Las Sombrillas, y en el horario de 08.00 a 24.00 en las playas La Herradura y Agua MORDAZA I. Articulo Tercero.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion asi como del texto de la Ordenanza Nº 126-MDCH y de sus anexos. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada,

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