Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

362230

NORMAS LEGALES
ACORDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Lurin correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2007 y el 30 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 166/ML establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 09:00 a 17:00 horas en las playas de San MORDAZA y Arica. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion asi como del texto de la Ordenanza Nº 166/ML y anexos l y ll que contienen los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 147236-1

Ratifican la Ordenanza Nº 1232007-MDA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Ancon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 548 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004568 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 123-MDA que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Ancon correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Ancon aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000760 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-0060000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 280 -2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1232007-MDA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Ancon correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008, asi como el periodo MORDAZA a diciembre de 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en la playa MORDAZA y en las zonas denominadas Pista Patinaje, Malecon MORDAZA, La Rotonda, MORDAZA MORDAZA y 2 de MORDAZA y MORDAZA los Cangrejos (Yacht Club), adyacentes a las playas 18, Casino Nautico y Enanos; entre el 17 de diciembre 2007 y el 30 de marzo de 2008. Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, los articulos 1º y 6º de la Ordenanza Nº 123-2007-MDA establecen que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 09:00 a 17:00 horas en las zonas MORDAZA mencionadas. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion asi como del texto de la Ordenanza Nº 1232007-MDA y anexos 01 y 02 que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 147322-1

Ratifican la Ordenanza Nº 233-2007MDSR de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 549 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004569 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 233-MDSR que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000752 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y

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