Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO I

337033

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT con la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgandose a la primera la calidad de entidad incorporante; Que por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM de fecha 2 de enero de 2003, se preciso que la fusion de la ex ADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supremo MORDAZA mencionado implica tambien la fusion de los Fondos de Empleados de MORDAZA entidades; Que tanto el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT fueron aprobados por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30 de MORDAZA de 2003; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 114-2005/SUNAT de fecha 8 de junio de 2005 se modifico el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT; Que de otro lado, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT de fecha 11 de enero de 2005, se aprobo el Reglamento Electoral del FESUNAT; Que con la finalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comite de Administracion del FESUNAT ha propuesto la modificacion de tales normas; Que en este sentido resulta conveniente modificar el Estatuto y el Reglamento del citado Fondo, asi como su Reglamento Electoral; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir los Articulos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 21º, 21 Aº, 22º y 25º del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 1142005/SUNAT, e incorporar el Articulo 12º A en el mismo, segun los textos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sustituir los Articulos 8º, 9º, 10º, 16º, 32º, 36º, 39º y 40º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 114-2005/SUNAT, e incorporar una Disposicion Transitoria en el mismo, segun los textos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Sustituir los Articulos 12º, 17º, 18º, 19º, 20º, 23º y 29º del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT; segun los textos contenidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Derogar los Articulos 21º, 29º, 30º y 37º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria FESUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT. Articulo 5º.- Derogar la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria FESUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT y toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, Reglamento y Reglamento Electoral que se modifica en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su publicacion, por lo que el Comite de Administracion y la Asamblea General de Delegados deberan disponer las acciones necesarias para adecuarse a las modificaciones aprobadas en los Anexos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNAT MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA "Articulo 10º.- Son obligaciones de los integrantes del FESUNAT: a) Conocer y acatar las disposiciones contenidas en el Estatuto, el Reglamento y normas internas establecidas por el FESUNAT. b) Desempenar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que se les encarguen. c) Cumplir con presentar en forma exacta y veraz, la informacion que requiera el Comite de Administracion para otorgar y cautelar el buen uso de los beneficios que brinda el FESUNAT. d) Proporcionar su concurso y/o colaboracion a los organos del FESUNAT en caso le fuere requerido. e) Cumplir con el Acto de Sufragio, salvo causa debidamente justificada. f) Asistir a las reuniones del Comite de Administracion cuando sea requerida su presencia. g) Observar buena conducta, respeto y cortesia a sus companeros de trabajo y a los representantes de cualquiera de los organos del FESUNAT. h) Abstenerse de realizar actos de violencia, injuria y faltamiento de palabra o en forma escrita en agravio de los delegados, de los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea, de los miembros del Comite de Administracion y de los funcionarios de la SUNAT, sea que estos se cometan dentro de las instalaciones del FESUNAT, el centro de trabajo o fuera de ellos. i) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen del FESUNAT. j) En caso de infracciones al Estatuto, Reglamentos y normas internas del FESUNAT, denunciar a los implicados, por escrito, con los medios probatorios correspondientes. k) Presentar anualmente al FESUNAT, la declaracion jurada de beneficiarios". "Articulo 11º.- Son derechos de los integrantes del FESUNAT: a) Acceder a los beneficios ofrecidos por el FESUNAT en las condiciones establecidas por este y conforme a la normatividad vigente. b) Elegir y ser elegido como representante de los trabajadores ante la Asamblea o ante el Comite de Administracion, de conformidad con las normas electorales aplicables. c) Formular pedidos, iniciativas y sugerencias a traves de cualquiera de sus delegados que representen a la region donde labora, para que estos lo presenten a la Mesa Directiva para el tramite correspondiente. d) Hacer uso de las instalaciones recreativas y/o de esparcimiento de propiedad del FESUNAT, cumpliendo con la normatividad vigente. e) Tener acceso a la informacion sobre los acuerdos de la Asamblea General y del Comite de Administracion a traves de los delegados que representen a la region donde laboran. f) Ser informados de los beneficios y actividades que realiza el FESUNAT a traves de los medios electronicos que implemente el Comite de Administracion. g) Designar a sus beneficiarios mediante carta con firma legalizada por notario publico. h) La reserva de la informacion personal que corresponda a las prestaciones y beneficios que otorgue el FESUNAT, salvo tratandose de requerimientos debidamente justificados efectuados por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT". "Articulo 12º.- Constituyen infracciones atribuibles a los integrantes del FESUNAT: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del FESUNAT, en su Reglamento y en

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