Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Inversion de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedara sin efecto el Reglamento de Inversiones de los Fondos de Pensiones en el exterior, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 167-2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR CAPITULO I GENERALIDADES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la inversion de los recursos administrados por las AFP en los instrumentos u operaciones de inversion senalados en el inciso q) del articulo 25º de la Ley. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) Activo subyacente: Activo u obligacion sobre el cual se realizan los contratos de forwards, futuros, swaps y opciones, y cuya cotizacion sirve de referencia para la transferencia del activo u obligacion o para la compensacion de diferencias, respecto al precio de ejercicio, al vencimiento de los MORDAZA mencionados contratos, segun corresponda. Asimismo, comprende los activos u obligaciones de referencia sobre los cuales se constituyen los instrumentos de inversion estructurados. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Instituciones Financieras: Se refiere a instituciones financieras debidamente autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades correspondientes para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion, entre otras. d) Brokers-dealers: Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar el servicio de intermediacion de instrumentos u operaciones de inversion por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital minimo respectivos. e) Camaras de Compensacion: Entidades que actuan como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebran en los mecanismos centralizados de negociacion de estas operaciones. f) Cartera Administrada: El total de los activos o instrumentos u operaciones en los que se encuentran invertidos los recursos administrados por las AFP. g) Cobertura de riesgo: Operacion que tiene como unico objetivo limitar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los recursos administrados por las AFP. h) Commodities: Mercancias primarias o basicas consistentes en productos fisicos que pueden ser intercambiados en un MORDAZA secundario. i) Contratos de forwards: Contratos no estandarizados a traves de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligacion de comprar o vender, respectivamente, en un

plazo futuro preestablecido, un numero determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebracion del contrato. j) Contratos de futuros: Contratos estandarizados a traves de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligacion de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un numero determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebracion del contrato. k) Contratos de swaps: Contratos no estandarizados a traves de los cuales el comprador y vendedor acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de celebracion del contrato. l) Contratos de opciones: Contratos estandarizados a traves de los cuales el comprador o titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, segun corresponda, a un precio prefijado, un numero determinado de unidades de un activo subyacente, previamente definido y debidamente caracterizado. m) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda fisica, la correcta asignacion de instrumentos u operaciones de inversion, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. n) Delivery versus payment: Modalidad mediante la cual el settlement de los instrumentos u operaciones de inversion negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. o) Derivados: Operaciones financieras cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. Incluye los forwards, futuros, opciones, swaps y otras operaciones que la Superintendencia determine. p) Emitir o lanzar contratos de opciones: Acto por el cual un agente (emisor) se obliga a comprar o vender, segun corresponda, el activo subyacente de un contrato de opcion cuando el comprador o titular de la opcion ejecute la misma. q) Encaje: Encaje legal que debe constituir la AFP. r) Fondos de Pensiones: Conjunto de fondos de pensiones que administra una AFP, bajo la administracion de Cuentas Individuales de Capitalizacion. Se incluye a los Fondos de Pensiones MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, asi como otros fondos adicionales u otros destinados a los aportes voluntarios que se pudieran constituir. s) Fondos mutuos: Fondos mutuos (fondos abiertos), fondos de inversion (fondo de capital cerrado), Unit Investment Trust (fideicomisos de inversion) y otros esquemas colectivos de inversion con caracteristicas similares que la Superintendencia determine. t) Instituciones de custodia: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia. u) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de instrumentos u operaciones de inversion. Dichos servicios incluyen el registro de instrumentos u operaciones de inversion emitidos mediante anotaciones en cuenta; las actividades de guarda fisica de instrumentos u operaciones de inversion; la compensacion y liquidacion de transacciones; y el cobro y pago de los beneficios, a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. v) Inversionistas institucionales: Inversionistas denominados "Qualified Institutional Investors" autorizados por las entidades reguladoras de los mercados correspondientes. w) Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. x) Margen de garantia: Requerimiento en dinero en efectivo o en instrumentos de inversion, que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el

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