Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1308-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1116-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, ha detectado que la inscripcion de la ciudadana que dijo llamarse MORDAZA AROMA MORDAZA, se realizo en forma negligente por parte del Registrador de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comandante MORDAZA, Provincia de Casma, Departamento de MORDAZA, al no solicitar los medios probatorios idoneos, para modificar su primer apellido y su lugar de nacimiento; Que, del estudio de lo actuado, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA AROMO MORDAZA, obtuvo la inscripcion Nº 32103633; en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; sin embargo posteriormente mediante formulario de identidad Nº 17019029, rectifico su apellido MORDAZA de AROMO a MORDAZA y su lugar de nacimiento, sustentando su propuesta registral mediante Acta de Nacimiento obtenida de forma irregular, al haber sido emitida sin el sustento documental correspondiente; por lo que ha insertado datos falsos en instrumento publico, comportamiento que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previstos y sancionados en el articulo 428º del Codigo Penal Vigente; Adicionalmente, se ha detectado que Aldrin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante MORDAZA, Provincia de Casma, Departamento de MORDAZA, admitio en forma negligente que MORDAZA AROMO MORDAZA, modifique su primer apellido y su lugar de nacimiento, la misma que no fue sustentada con por medio probatorio idoneo, toda vez que sustento su inscripcion extemporanea con la declaracion jurada de dos testigos, la cual no ampara la modificacion del apellido MORDAZA y el lugar de nacimiento incumpliendo con sus deberes funcionales conforme a lo establecido en los incisos c) y e) del articulo 15º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presuncion razonada que Aldrin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante MORDAZA, Provincia de Casma y Departamento de MORDAZA, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme a la funcion que desempenaba, comportamiento tipificado como delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA AROMO MORDAZA y Aldrin MORDAZA MORDAZA ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA AROMO MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y contra Aldrin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Administracion publica, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

13460-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1309-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2188-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1311-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHING, MORDAZA MORDAZA NAGATA MORDAZA, Yerli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripcion respectiva; Que, con fecha 20 de noviembre de 1984, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHING, obtuvo la Inscripcion Nº 32864267 en merito a la Inscripcion anterior de 07 digitos Nº 6141454 y la Libreta Militar Nº 2038141610, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1961 en Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash; posteriormente, la misma ciudadana identificada ahora como MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAKAMOTO, obtuvo la inscripcion Nº 17596377, en merito a la Libreta Militar Nº 1115813674, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1967 en Laredo, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; y luego el 17 de diciembre de 1991, tramito una tercera inscripcion, esta vez con Nº 32941127 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAKIGAMI, determinandose segun el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 188-2006/ AP/SGDAR/GP, que las tres inscripciones mencionadas pertenecen a una misma persona biologica, registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHING; Que, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posee un acta de nacimiento inscrita por mandato judicial de adopcion, bajo el Nº 131, en la oficina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Barranca a nombre de MORDAZA MORDAZA NAGATA MORDAZA, y que posteriormente obtuvo dos inscripciones en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la primera con el Nº 08738347 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAS; y, la MORDAZA Nº 25582025 a nombre de MORDAZA MORDAZA NAGATA MORDAZA, la misma que se encuentra habil, ya que la anterior inscripcion la obtuvo declarando datos falsos; Que, mediante Resolucion Nº 256-2006/SGDAR/GP/ RENIEC se cancelo la Inscripcion Nº 43494759, a nombre de Yerli MORDAZA MORDAZA MORDAZA por declaracion de datos falsos, la misma que fue excluida del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales al comprobarse la existencia de la Inscripcion Nº 42538496 a nombre de Yerli MORDAZA MORDAZA GALLARDO; que ante el recurso de reconsideracion interpuesto por el citado ciudadano, del analisis de la documentacion anexada y de la declaracion del propio ciudadano, se determino que la inscripcion Nº 43494759 fue sustentada indebidamente con una partida de nacimiento que no se encuentra registrada en la oficina registral correspondiente; por lo que se declaro fundado el recurso de reconsideracion incoado; cancelandose la inscripcion Nº 42538496 a nombre de Yerli MORDAZA MORDAZA MORDAZA y habilitandose la Inscripcion Nº 43494759 a nombre de Yerli MORDAZA MORDAZA GALLARDO; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento que no se encuentra inscrito en los registros civiles ( Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 6883), con la finalidad de obtener la inscripcion 7 digitos Nº 6675469, y luego la Inscripcion Nº 07910205; la cual, presenta enmendaduras y raspados; habiendose

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