Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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posterior que la ciudadana en mencion obtuvo de manera irregular la inscripcion Nº 80416717 a traves del Programa de Apoyo a la Repoblacion (PAR) cuando ya contaba con una inscripcion ordinaria a su favor, habiendose insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 05332457 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion bajo los mismos nombres otorgandosele la Inscripcion Nº 05380906; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para este ultimo tramite no se encontraban inscritos en la Direccion de Movilizacion del Ejercito, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19332003 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 43514413; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MATEOS MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80113756, inicio un procedimiento destinado a obtener la rectificacion de su fecha de nacimiento de 2 de diciembre de 1978 a 10 de agosto de 1979, presentando para ello transcripcion de la Partida de Nacimiento emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Cotabambas, Apurimac; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 237-2005GP-SGDAC-AP, que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80435825, inicio un procedimiento destinado a obtener la rectificacion de su fecha de nacimiento de 11 de febrero de 1977 a 11 de marzo de 1979, presentando para ello MORDAZA del Libro Matriz de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 1175 del Registro Provincial de MORDAZA - MORDAZA, Piura; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que el ciudadano en mencion obtuvo de manera irregular la inscripcion Nº 80435825 a traves del Programa de Apoyo a la Repoblacion (PAR) cuando ya contaba con una inscripcion ordinaria a su favor, habiendose insertado datos falsos en el registro; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 356-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 43211943, 80416717, 05380906, 43514413, 80113756 y 80435825, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga

las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA CAPARACHIN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MATEOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA CAPARACHIN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MATEOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15789-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1382-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2239 y 2240-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1266-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 03 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2529-2005GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44566628, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43453635 bajo el nombre de su difunto hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende de la relacion de menores fallecidos, remitida por la Estacion de Trabajo de Cancelacion de Fallecidos, desprendiendose que persona ajena a la verdadera identidad del ciudadano ha usurpado la identidad de un menor fallecido, habiendose determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 114/2006/DBG/GP/RENIEC que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica, registrada con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo esta MORDAZA, su verdadera identidad;

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