Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

Que, de conformidad con el Informe Nº 1113-2006HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha establecido que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44991611, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 41175971 bajo el nombre de su difunto hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se ha establecido por la Estacion de Trabajo de Cancelacion de Fallecidos, que remite la relacion de menores fallecidos; asimismo, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 109/2006/DBG/GP/ RENIEC se establece que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica, registrada con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo esta MORDAZA, su verdadera identidad; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 052 y 377-2006/SGDAR/GP/RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nos. 43453635 y 41175971, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15789-5

El Oficio Nº 000068-2007/GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 00001-2007-SGEN/RENIEC emitido por Secretaria General, y los Informes Nºs. 1350 y 1406-2006/GAJ/ RENIEC emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, con fecha 20 de octubre de 2006 y 9 de noviembre de 2006, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; y asimismo, de mantener los Registros de Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Politica del Peru, teniendo personeria juridica de derecho publico interno y atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 114-2006JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del ano 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual fue modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC, 944-2006-JEF/RENIEC, 1074-2006-JEF/RENIEC y 12622006-JEF/RENIEC; Que, mediante el Procedimiento Nº 20 del MORDAZA del RENIEC denominado "Pago por concepto de Impugnacion - Recurso de Apelacion", se establece el procedimiento de resolucion de recursos de apelacion presentados en los procesos de seleccion convocados por la entidad, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senalando como requisito para el inicio de dicho procedimiento, el pago previo de la tasa correspondiente; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 3741-2004-AA/ TC, se ha establecido como precedente vinculante, conforme lo dispone el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional, la prohibicion de la exigencia del pago previo de tasas por concepto de recursos impugnatorios contra las decisiones de la propia administracion; por lo que los criterios y reglas contenidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional, son de obligatorio cumplimiento por todos los poderes del Estado; debiendose disponer la gratuidad del procedimiento administrativo Nº 20; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del ano 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Procedimiento Nº 20 "Pago por concepto de Impugnacion - Recurso de Apelacion" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del ano 2006, y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC, 944-2006-JEF/RENIEC, 1074-2006-JEF/RENIEC y 12622006-JEF/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Modifican el Procedimiento Nº 20 "Pago por concepto de Impugnacion - Recurso de Apelacion" del MORDAZA del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 019 -2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de enero de 2007

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