Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337707

ANEXO 1 ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGANICA: JEFATURA NACIONAL
REQUISITOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CALIFICACION DEPENDENCIA DEPENDENCIA RECURSO DE RESOLUCION RECURSO DE RESOLUCION DONDE SE QUE APRUEBA RECONSIDERACION DEL RECURSO DE APELACION DEL RECURSO INICIA EL EL TRAMITE RECONSIDERACION DE APELACION PROCEDIMIENTO Tramite Documentario Jefatura Nacional RECURSO DE REVISION RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION

20. RECURSO DE APELACION (Art. 54º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 155º de su Reglamento)
1. Solicitud dirigida al Comite Especial por el postor que presenta el recurso de impugnacion. Gratuito Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 10 dias de la MORDAZA del recurso o de la subsanacion, la entidad no emite pronunciamiento alguno.

15789-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias formuladas contra magistrados por delitos de omision de ejercicio de la accion penal, encubrimiento real y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1610-2006-MP-FN MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 260-2006-MP-FN-ODCI-DF-SAN MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, elevando el Expediente Nº 1222006-ODCI-SAN MORDAZA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por presuntos delitos de Encubrimiento Personal Agravado y Omision de Ejercicio de la Accion Penal; en la cual ha recaido el Informe Nº 001-2006-MPFN-ODCI-SAN MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia por ambos ilicitos penales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal denunciado haber sustraido de la persecucion penal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como encargado de la investigacion seguida por presunto delito de Trafico Ilicito de Drogas, otorgandole MORDAZA sin resolucion motivada; habiendo ademas omitido el ejercicio de la accion penal, pese a habersele hallado en posesion de 78 gramos de pasta basica de cocaina (PBC). Que del estudio y analisis de los recaudos que aparecen en autos, se infiere acerca de la existencia de indicios suficientes que hacen presumir que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision del delito previsto y sancionado por el articulo 424º del Codigo Penal, por haber omitido ejercitar la accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (39), cuando por las circunstancias en que fue aprehendida, en posesion de 78 gramos de PBC, y atendiendo a los antecedentes inmediatos de microcomercializadora de drogas, debia haber procedido en ese sentido; vale decir que el investigado no obstante tener conocimiento que la intervenida se dedicaba a la comercializacion de pasta basica de cocaina, y que habia sido condenada por el mismo ilicito tal conforme se desprende del Atestado Policial Nº 074-06-RPNP-SM-T/M-CPNP-RIOJA, que consta a fs. 03, del documento de fs. 39, lo que ademas fue constatado a traves del Acta de Verificacion de fs. 61, no formalizo denuncia penal, optando por conceder MORDAZA a la investigada, conforme se corrobora de la notificacion de fs. 46, sin resolucion motivada, entregando asimismo los bienes que le fueron incautados (fs. 47), un televisor y un equipo de musica de supuesta propiedad de su menor hija; de manera que la conducta del investigado

estaba orientada a no denunciar la conducta delictiva de la investigada, por cuanto, ha mostrado una actitud complaciente y suspicaz, no ha orientado debidamente la investigacion, omitiendo inclusive suscribir actas primordiales, como la de lacrado de droga (fs. 34), indicios que en suma hacen suponer la accion deliberada de no ejercitar la accion penal, para por el contrario, lograr la liberacion de la detenida sin importarle los demas actos de investigacion, es mas, ordenando inicialmente al Tecnico en Abogacia II de su Fiscalia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se lee de su declaracion vertida a fs. 52, que elabore el proyecto de formalizacion de denuncia, el mismo que consta a fs. 55, para despues cambiar abruptamente de opinion, procediendo a la liberacion de la detenida; siendo inverosimil la version que sostiene el investigado a fs. 197, cuando senala que libero a la detenida por estimarla consumidora y por estarse venciendo el plazo MORDAZA de detencion de quince dias, cuando solo cabia denunciarla; de manera que existen elementos suficientes que hacen presumir la comision del delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal. Que con relacion al delito de Encubrimiento Personal imputado al denunciado, cabe senalar que la supuesta sustraccion de la detenida de la persecucion penal en su condicion de encargado de la investigacion, por la forma y circunstancias en que ha procedido, especialmente, conforme se aprecia de la documentacion que dispone su MORDAZA y la cita las veces que sea requerida (fs. 46), no constituye elemento suficiente de encubrimiento, sino que los hechos denunciados son subsumibles en el MORDAZA penal precedentemente abundado, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA a fs. 209 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal; Infundada por el delito de Encubrimiento Personal Agravado contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15783-1

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