Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1611-2006-MP-FN MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 148-2006-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando la investigacion Nº 73-2006, seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presuntos delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad; en la cual ha recaido el Informe Nº 09-2006, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que en la tramitacion del MORDAZA penal Nº 12-88, sobre delito de Contrabando, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio del Estado, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA haber orientado su conducta en forma lesiva para la desaparicion de 1576 folios correspondientes a los referidos actuados procesales, que acreditaban que el procesado citado habria cobrado indebidamente la suma de S/. 853,026.54 nuevos soles, producto del remate de bien incautado; y haber requerido ilegal y arbitrariamente el pago indebido de una suma de S/. 293,591.00 nuevos soles al Banco de la Nacion, apercibiendolo con el doble pago, desembolso que recayo sobre la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ya se habia pagado por dicho concepto. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten indicios suficientes que hacen presumir que el ex magistrado denunciado, habria incurrido en la comision de los delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados por los articulos 405º y 376º del Codigo Penal, al haber dificultado la accion de la justicia en la tramitacion del MORDAZA en referencia, procurando para el efecto la desaparicion de actuados procesales, esto es, de 1576 folios insertados correlativamente en dos tomos de los tres de los que constaba el Expediente Penal Nº 12-88, seguido contra MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA, por delito de Contrabando, en agravio del Estado, documentacion que servia de prueba para demostrar la forma secuencial en que se decidio el remate del bien incautado (950 quintales de cafe) y los efectos juridicos a partir de aquel, esto es, los embargos realizados en la cuenta de Aduanas, los depositos que esta entidad hiciera a favor del denunciado y el cobro de S/. 853,026.54 nuevos soles que realizara a partir del remate de su bien incautado, ante el hecho que el implicado fuera absuelto por dicho ilicito por la Sala Suprema, todo ello ademas con la finalidad de posibilitar un MORDAZA pago en perjuicio del arca Fiscal. Que despues de haber distorsionado la accion de la justicia procurando la desaparicion de las pruebas y ocultando los efectos del mismo, en MORDAZA abuso de sus atribuciones y en perjuicio del Estado, dispuso de manera ilegal y arbitraria el pago de la suma de S/. 293,591.00 nuevos soles en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA, por concepto del bien rematado, pese a tener pleno conocimiento que en el ano de 1995 se le habia pagado la suma S/. 853,026.54 nuevos soles y que este pago inclusive habia sido observado de ilegal por la Juez de entonces, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante resolucion de fecha 07.07.97 (fs. 61), requiriendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en el termino de 48 horas ponga a disposicion del Juzgado el monto indebidamente cobrado ascendiente a S/. 853,026.44 nuevos soles, mas los intereses legales respectivos (fs. 61), resolucion que al ser apelada fue confirmada por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, mediante resolucion

de fecha 13.04.98, ello -aunque no figure en autos dicho pronunciamiento- segun las conclusiones de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA (fs. 1006). Que ademas esta demostrado que dicho cobro fue efectuado por MORDAZA MORDAZA tal conforme se advierte de la resolucion de fecha 07.12.95, mediante la que se resolvio endosar el certificado de deposito judicial Nº 91444175 en favor de su apoderado MORDAZA MORDAZA, en la suma indicada (fs.56), asi como de la MORDAZA de desglose del certificado de deposito judicial y la entrega que se hace a este ultimo (fs. 58) y del escrito de fecha 19.12.95, presentado por el mismo absuelto en senal de conformidad con el pago equivalente y actualizado de su bien incautado, solicitando asimismo el archivo definitivo respecto de la devolucion de su bien (fs. 59). Que existen por tanto suficientes elementos indiciarios que hacen prever que la ejecucion del delito por el investigado ha sido manifiestamente intencional y premeditada, en connivencia con los favorecidos con el pago, ya que lejos de requerir nuevamente a MORDAZA MORDAZA para que devuelva lo indebidamente cobrado, ha optado previamente por la desaparicion de actuados, resolver la solicitud de doble pago sin ellos, oficiar al Banco de la Nacion a fin de que retenga y ponga a disposicion del Despacho el certificado de deposito judicial bajo apercibimiento de doble pago de incumplir con lo ordenado (fs. 823), disponer despues de 10 anos a traves de la resolucion de fecha 31.05.03 la entrega del certificado de deposito del Banco de la Nacion en la suma de S/. 293,591.00 nuevos soles a favor del propio MORDAZA MORDAZA (fs. 859), omitiendo proveer -para dicho cometido- los escritos de oposicion a la entrega de dichos cupones de pago y el bloqueo de la otra cantidad por cobrar en la suma S/. 137,769.75 nuevos soles, dejando de notificar con las solicitudes de pago, no elevar el cuaderno del recurso de apelacion presentado contra la resolucion 27.05.05 (fs. 835) que buscaba responsabilizar al Banco de la Nacion con el apercibimiento de doble pago, entre otras irregularidades; de manera que la justificacion esgrimida por el investigado en su descargo de fs. 642, responsabilizando del doble pago al asesor juridico de Aduanas por no haberse opuesto oportunamente al pago ordenado y haberlo hecho despues de dos dias que hiciera efectivo el cobro del mismo, resulta inadmisible e irresponsable; de manera que los hechos denunciados deben ser ventilados y esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 1096 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presuntos delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15783-2

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