Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337709

Declaran fundado recurso de apelacion y declaran fundada denuncia contra Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la comision de supuesto delitos de abuso de autoridad y prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1612-2006-MP-FN. MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1147-2006-MP-F.SUPR.CI-CB, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso Nº 309-2005, debiendo resolverse el Recurso de Queja entendido como Apelacion, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 800-MP-FN-FSCI, de fecha 06.09.06, que declara infundada la denuncia que interpusiera contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente considera de ilegal la impugnada, sosteniendo que no se han tomado en cuenta los fundamentos de la denuncia y los medios probatorios que la sustentan, reiterando que los magistrados denunciados, encabezados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra quien se han presentado una serie de denuncias y quejas, emitieron resolucion imponiendo arbitrariamente a su defensor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su persona la medida disciplinaria de multa, la misma que ascendio a 05 Unidades de Referencia Procesal, por el solo hecho de haber presentado como medio de prueba de la recusacion formulada, una MORDAZA legalizada por Notario Publico. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que hacen presumir que los magistrados denunciados habrian incurrido en la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, previstos y penados en los articulos 376º y 418º del Codigo Penal, respectivamente, al haber ordenado un acto arbitrario en perjuicio del denunciante y de su abogado patrocinador, mediante la Resolucion Nº 0025-2005, de fecha 29.9.05 (fs. 06), acto consistente en la imposicion de una multa equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal, en la tramitacion del MORDAZA civil Nº 2005-0403, sobre Indemnizacion por Danos y Perjuicios, seguido por la magistrada doctora MORDAZA Najar MORDAZA con la Direccion Regional de Transportes, la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros Virgen de MORDAZA -que el recurrente representa- y otros, por la sola MORDAZA de una MORDAZA certificada notarialmente del titulo de nombramiento como Juez Titular de la demandante (fs. 42), como medio de prueba de la recusacion formulada contra el Juez de la causa. Que el comportamiento abusivo a traves de la imposicion de la citada medida disciplinaria es significativo y ha comprometido de modo no removible los intereses de los afectados, extralimitandose los investigados en sus funciones, habiendo ido mas alla de lo reglado por los articulos 9º, 184º inciso 12) y 292º de la Ley Organica del Poder Judicial, pese a tener pleno conocimiento que la recusacion formulada contra el juez natural del MORDAZA no constituia un obrar de mala fe, menos un pedido malicioso, dilatorio o manifiestamente ilegal y que el medio probatorio que sustentaba la misma, tampoco devenia en prueba prohibida, imperfecta, ilegal, entre otras, sino permitida por ley, articulacion sobre la cual bastaba emitir un juicio sin recurrir al ejercicio abusivo del derecho, prohibido ciertamente por el articulo II del

Titulo Preliminar del Codigo Civil, de manera que mal utilizando la independencia y la potestad discrecional no se puede presumir como "inaudita" la prueba presentada, cuya certificacion viene de un acto solemne y formal practicado por un Notario, que lo hace publico en aplicacion del articulo 235º del Codigo Procesal Civil, y en todo caso, de imperar la duda sobre su autenticidad, tal cuestionamiento se debio ventilar con arreglo a ley y de ninguna manera a traves del prejuzgamiento, pues no se podia presumir de invalido dicha instrumental y disponer arbitrariamente la imposicion de la medida disciplinaria referida, atentando contra el derecho a la defensa, el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional pretendida por la parte demandada. Que ademas de la concrecion del acto arbitrario en la resolucion cuestionada, se advierte de parte del Colegiado un proceder lesivo, manifiestamente prevaricador, contra el abogado de la defensa y el hoy denunciante, atentando contra la prohibicion de toda autoridad de impedir al abogado el ejercicio del derecho a la defensa o a prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, facultades irrestrictas, previstas en el articulo 293º de la Ley Organica del Poder Judicial, y contra los principios y derechos jurisdiccionales de la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y de no ser privado del derecho a la defensa, insoslayables por cualquier autoridad al resolver un caso puesto en cuestion como en el que nos ocupa, los mismos que se encuentran previstos en los articulos 139º incisos 3) y 14) de la Constitucion Politica del Peru y 2º del Codigo Procesal Civil. Que en este orden de ideas, el Recurso de Apelacion debe declararse fundado y los hechos denunciados ventilarse y esclarecerse en sede jurisdiccional. En consecuencia, con lo resuelto por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 85 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 800-MP-FN-FSCI, de fecha 6.9.06, expedida a fs. 85; y REVOCANDO la misma, se declara FUNDADA la denuncia presentada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por supuestos delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe del Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15783-3

Aprueban realizacion del Curso Virtual "El Rol del Fiscal en el MORDAZA Modelo Procesal Penal", dirigido a fiscales del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 029 -2007-MP-FN MORDAZA, 12 de enero de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.