Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen composicion del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO. Primero.- La Constitucion Politica del Estado en el Art. 191º establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...la estructura organica basica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional ...". Segundo.- La Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783 en el Art. 8º define con precision el concepto de autonomia de gobierno y senala: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de regular, normar y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion...". Tercero.- La misma Ley de Bases de la Descentralizacion en su Art. 9º al establecer las dimensiones de las autonomias establece como Autonomia Politica, a la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes .Art. 9,1. Cuarto.- El Art. 10º de la Ley de Bases de la Descentralizacion establece que "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones" (Art. 10,1) Continua la misma MORDAZA y senala que: " Los poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos Regionales y locales". (Art. 10, 2) Quinto.- La Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en concordancia con los dispositivos constitucionales y normativos precedentes; en su Art. 15º, como Atribuciones del Consejo Regional, establece entre otras: "Aprobar, modificar y derogar las normas que regulan y reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional...". En el Art. 16º y como derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales, en el literal a) Se establece el de "Proponer normar y acuerdos regionales". El Art. 45º literal a) MORDAZA Parrafo establece "Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales...". Sexto.- El ejercicio de la separacion de poderes y el control reciproco que se ejercen entre ellos es una de las garantias basicas de la democracia. Las funciones legislativas son distintas de las ejecutivas; pero, en la vigente Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 estas funciones se entremezclan y aun se confunden, ejemplo de ello tenemos el Art. 11º que establece la estructura basica del Gobierno Regional, que al momento de establecer la composicion del Consejo Regional y no

obstante de reconocer que es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; pero al momento de definir su composicion incluye tanto al Presidente Regional, al Vicepresidente Regional y a todos los Consejeros Regionales; para de inmediato realizar una diferencia del organo ejecutivo del Gobierno Regional el mismo que esta integrado por el Presidente y el Vicepresidente Regionales. Septimo.- La Conjuncion de las Funciones Legislativa y Administrativa que hace la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 queda plenamente evidenciada al establecer en la undecima disposicion transitoria, complementaria y final que para el periodo 2003-2006, el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional. Lo que contradice gravemente el Art. 43º de la Constitucion Politica que establece "La Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana el Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario representativo y descentralizado, y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes". Octavo.- Existe imperiosa y urgente necesidad de adecuar el funcionamiento dentro del Gobierno Regional de MORDAZA a las Normas Constitucionales y principios universales y democraticos que garanticen la participacion, la transparencia, una gestion moderna y con obligacion de rendicion de cuentas que fomente la inclusion, garantice la eficacia y la eficiencia en busqueda de la equidad eliminando toda forma de discriminacion fomentando un real y efectivo control reciproco de poderes. Noveno.- Por lo que se hace imprescindible establecer una normativa en la cual efectivamente se establezca con nitidez las actividades de un poder ejecutivo integrado por el Sr. Presidente del Gobierno Regional asi como el Vicepresidente Regional con las facultades y obligaciones establecidas legalmente; y por otro lado un poder legislativo regional denominado Consejo Regional pero que deba ser compuesto e integrado exclusivamente por los Consejeros Regionales democraticamente elegidos con funciones basicas normativas y fiscalizadoras de control y supervision. Decimo.- El Consejo Regional estara presidido por un Consejero Regional elegido democraticamente entre los 8 miembros y el Presidente y Vicepresidente Regionales podran intervenir en las sesiones del Gobierno Regional pero sin capacidad decisoria esto es tendran voz mas no MORDAZA en el Consejo Regional. Decimo Primero.- La sola modificacion de la undecima disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; en el sentido que en el Periodo 2007- 2010 el Consejo Regional es presidido por un Consejero Regional no resuelve el punto basico y neuralgico del MORDAZA y del mandato constitucional de la separacion de poderes ya que la propuesta es limitada y perentoria; por ello los criterios aqui contenidos son de mayor alcance y trascendencia. Decimo MORDAZA .- En concordancia con los criterios precedentes de manera excesiva y confusa el Art. 21º de la Ley Nº 27867 en el literal l) establece como atribucion del Presidente Regional la de convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional puesto que siendo integrante de un poder distinto no puede convocar ni presidir las sesiones del Organo normativo y fiscalizador, pero si tiene capacidad y el deber de convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. Decimo Tercero.- Habiendose puesto a consideracion del Sr. Presidente Regional, del Vicepresidente Regional y de los 8 Consejeros Regionales, y estando a lo acordado a la sesion ordinaria del viernes 5 de enero del ano 2007; HA APROBADO: Articulo Primero.- Adecuar el Art. 11º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 en la parte que establece que el Consejo Regional este integrado por el Presidente Regional, Vicepresidente Regional y los Consejeros de cada Provincia. Y adecuando dicho Art. 11º al mandato constitucional del Art. 191º en el extremo de que la estructura organica basica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador y el Presidente

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