Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

como organo ejecutivo. En consecuencia el MORDAZA parrafo del Art. 11º debe ser considerado en los siguientes terminos: El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional esta integrado por los 8 Consejeros de las 8 Provincias de la Region MORDAZA, y sera presidido, por uno de ellos. Articulo Segundo.- La funcion ejecutiva del Gobierno Regional de MORDAZA es de exclusiva competencia de la Presidencia Regional y del Vicepresidente de acuerdo a las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Nº 27867, en sus distintos acapites. Articulo Tercero.- El Consejo Regional sera presidido por uno de los 8 Consejeros elegidos democraticamente cuyo cargo sera de periodicidad anual y sera quien convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Articulo Cuarto.- El presidente regional asi como el vicepresidente podran asistir a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto. Articulo Quinto.- El Consejo Regional tiene la obligacion de adecuar el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA que se aprobara mediante Ordenanza Regional Nº 024-2003-GRAREQUIPA, teniendo un plazo perentorio de treinta dias calendarios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 16029-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2007-CDB Barranco, 12 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS los Informes Tecnicos Nº 001 y 002-2007SGL-GAF/MDB, emitidos por la Subgerencia de Logistica, los Informes Nºs. 06 y 09-2007-OAJ/MDB, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y los Memorandos Nºs. 03 y 04-2007-OPP/MDB, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de diciembre del 2006 se MORDAZA el Contrato con la Empresa Tecnologias Ecologicas SAC por el "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos", derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 004/MDB-06, cuya vigencia es desde el 5 de diciembre del 2006 hasta el 18 de enero del 2007, o hasta la firma del Contrato derivado del Concurso Publico Nº 001/MDB-06, lo que ocurra primero; Que, con escrito de fecha 7 de noviembre del 2006 la Empresa Innovaciones Tecnologicas del Medio Ambiente S.A. ­ INNTEC S.A., interpuso Recurso de Revision

contra la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 023-2006GM/MDB que declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la misma Empresa, Recurso de Revision que fuera subsanado mediante escrito ingresado por mesa de partes del CONSUCODE el 9 de noviembre del 2006; todo ello dentro del Concurso Publico Nº 001/MDB06 "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos"; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 24219/2006. TC, ingresado por Mesa de Partes de esta Corporacion MORDAZA el 27 de diciembre del 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita informacion ampliatoria referente al Recurso de Revision citado en el parrafo anterior, consecuentemente dicho recurso esta pendiente de resolucion por parte del ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones, consecuentemente el Concurso Publico Nº 001/MDB-06 "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" no ha concluido; Que, con Informe Tecnico Nº 001 y 002 -2007-SGLGAFT/MDB, la Subgerencia de Logistica senala que el hecho de no contar con el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos para el distrito de Barranco es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnatorios, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia constituyen eventos inesperados para la Entidad, por ello, no contar con este servicio puede afectar gravemente no solo el cumplimiento de las funciones por parte de la Entidad, sino ademas afectaria en general y de forma horizontal a todas las actividades, espacios y especialmente a los vecinos del distrito, considerando por tanto que se debe declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente dicho servicio; mas aun si el anterior Contrato suscrito para tal fin vence el 18 de enero del 2007; asimismo, sugiere que la contratacion del servicio materia del presente, via exoneracion, debe ser por el plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del Contrato derivado del MORDAZA de seleccion regular, considerando un Valor Referencial de S/. 180,000.00; Que, mediante el Memorando Nº 03 y 04-20070PP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM concordante con el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que la Situacion de Desabastecimiento Inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, el literal c) del articulo 19º de la referida Ley, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley, concordante con los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobada en el caso de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse el Acuerdo y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto

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