Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA PROHIBEN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, INSUMOS SIMILARES Y ALMACENAMIENTO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- Queda prohibido la venta de materiales de construccion, insumos similares y/o el almacenamiento en la via publica en el distrito de El MORDAZA, por que atentan la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, suspendidas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento de certificado de uso y zonificacion para dicho efecto y para establecimientos de compra, venta y/o almacenamiento de materiales de construccion o insumos similares en las vias principales del distrito: Av. MORDAZA MORDAZA, Av. J. C. Mariategui, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. 1 de MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Los Claveles, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Las Magnolias, Av. Bosquehuanca, Av. Los Algarrobos, Jr. MORDAZA, Jr. Chamochumbe, Jr. Ocros, Jr. San MORDAZA, Jr. Chiquian, Jr. MORDAZA Ripac, Jr. Cajacay y otras vias de similares caracteristicas. Articulo 2º.- Incorporese como infraccion la prohibicion descrita en el articulo precedente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el codigo correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores segun el articulo primero. En caso de reiteracion de la infraccion descrita se efectuara el comiso o decomiso de sus materiales y/o herramientas. Articulo 3º- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Seguridad Ciudadana, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15836-1

Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica vigente establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 60º inciso b) del D. Leg. Nº 776, MORDAZA que crea el Sistema Tributario Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, para la supresion de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, las Municipalidades mediante Ordenanza tienen entre otras facultades la de suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria en donde prescribe que estos mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, igualmente el Articulo 41º del Codigo acotado se establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intencion de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente en aplicacion a lo establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario acotado; Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, y estando al contenido de los informes de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Legales y Gerencia de Rentas; y, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE La presente Ordenanza concedera beneficios tributarios y no tributarios a las personas que tengan la condicion de contribuyentes y/o infractores de obligaciones generadas por el no pago de sus tributos municipales, entendidos por el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; asi como, las no tributarias entendidas por la imposicion de Papeletas Preventivas, Papeletas de Sancion y/o Resoluciones de Sancion calificadas a consecuencia del incumplimiento de las Ordenanzas Municipales de caracter administrativo, en la jurisdiccion del distrito de San Luis. El presente beneficio comprende a aquellas deudas que por su naturaleza se encuentren en cualquier estado de cobranza, sea este el de la via Ordinaria o el de la Via Coactiva, incluyendo las costas y gastos coactivos, excepto las de peritajes o tasaciones. Articulo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Estan comprendidos el de la Condonacion del Interes Moratorio, de las Multas Tributarias y de las Costas y Gastos Coactivos; y, en el caso de Supresion de los Arbitrios Municipales los senalados en el Articulo 1º, conforme se indica a continuacion: 2.1. DEL BENEFICIO DE CONDONACION: Entendida como la renuncia que se concede en favor del contribuyente por el pago de su deuda tributaria:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 058-MDSL San MORDAZA, 12 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de enero de 2007, visto el Dictamen Nº 001-2007MDSL-CEPAL del 11 de enero de 2007 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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