Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

Colegios Profesionales del MORDAZA y/o equivalentes de otros paises. h) Prestar asesoramiento a los organismos publicos, cuando les MORDAZA requeridos formalmente. i) Brindar orientacion profesional mediante campanas coordinadas con los organismos competentes del Estado. j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del MORDAZA de la Constitucion y la ley. Articulo 6º.- Atribuciones de los colegios de contadores publicos Son las siguientes: a) Formular su estatuto institucional que debera ser aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como su reglamento que regula su regimen interno, aprobado por el Consejo Directivo. b) Organizar y llevar el padron de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignandoles el correspondiente numero de matricula. c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificacion y recertificacion en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno. d) Formular, aprobar y difundir el Codigo de Etica Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicandose estas, en forma supletoria, en los casos que corresponda. e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades publicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad. f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores publicos colegiados. g) Organizar certamenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y tecnicos de la profesion contable. h) Establecer el Arancel de Honorarios Minimos de Servicios Profesionales. i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicacion expresa de las MORDAZA de financiamiento. j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesion contable. k) Emitir opinion en la formulacion de los planes curriculares universitarios para la formacion academico profesional del contador publico, a traves de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru. l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru, a los miembros de su orden para la conformacion del Tribunal Fiscal. m) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del MORDAZA de la Constitucion y la ley. Articulo 7º.- Organos institucionales Son organos de decision y direccion y de etica de los Colegios de Contadores Publicos: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) El Tribunal de Honor. El estatuto establecera las funciones, atribuciones y obligaciones de los organos de decision, direccion y de etica de los colegios de contadores publicos, la eleccion del Consejo Directivo y la designacion del Tribunal de Honor, asi como la creacion de otros organos de apoyo y asesoramiento que seran regidos por el reglamento interno. Articulo 8º.- Participacion de los contadores publicos colegiados La participacion de los contadores publicos colegiados en los organos consultivos de las entidades del Estado,

sera con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan. Articulo 9º.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores publicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores publicos, para el cumplimiento de sus fines: Los aportes de sus miembros. Las donaciones y legados que reciba. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades. e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro titulo, conforme a ley. f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley. Articulo 10º.- Infracciones Las infracciones al Codigo de Etica, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los organos institucionales, cometidas por los contadores publicos colegiados, seran sancionadas de acuerdo a su estatuto. Articulo 11º.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru es el MORDAZA organismo representativo de la profesion de contador publico dentro del MORDAZA y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25892 concordante con el articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no MORDAZA de ambito nacional tendran una Junta de Decanos. Articulo 12º.- Calidad de la formacion profesional del contador publico La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru emitira opinion sobre el plan curricular universitario para la formacion profesional del contador publico, para cuyo efecto acreditara un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades publicas y privadas del pais. Articulo 13º.- Certificacion y Recertificacion La Certificacion y Recertificacion de los Contadores Publicos Colegiados a nivel nacional, esta a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru, en su calidad de MORDAZA organismo representativo de la profesion contable dentro del MORDAZA y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00893-JUS. Articulo 14º.- MORDAZA derogatoria Deroganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el articulo 2º, primer parrafo del articulo 4º y los articulos 5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adecuacion El Colegio de Contadores Publicos del Peru adecuara su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) dias posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el dia 11 de setiembre de todos los anos como "El Dia del Contador Publico". SEGUNDA.- MORDAZA de excepcion Por unica vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del MORDAZA procederan a titular como contadores publicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Peru, que hayan realizado a) b) c) d)

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