Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin. TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley Nº 13253, no comprendidas en la MORDAZA derogatoria del articulo 14º de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposicion MORDAZA anterior. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 16030-2

a sus representantes ante la Presidencia del Comite Consultivo de Turismo, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- Adecuacion al Reglamento Encargase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a adecuar las normas reglamentarias y complementarias respectivas. Articulo 4º.- Reuniones descentralizadas El Comite Consultivo de Turismo sesionara por lo menos una (1) vez al ano en una MORDAZA de la MORDAZA Sur, Centro y Nororiente del MORDAZA, con la finalidad de promover la descentralizacion y recoger las propuestas de los agentes involucrados en el sector turismo de cada una de las citadas zonas, respectivamente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 16030-3

LEY Nº 28952
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA COMPOSICION DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO
Articulo 1º.- Incorporacion al Comite Consultivo de Turismo Incorporase en el parrafo 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el siguiente texto: "- Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Sur del pais. - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Centro del pais. - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Nororiente del pais." Articulo 2º.- Acreditacion de representantes de gremios Los gremios prestadores de servicios turisticos a que se hace referencia en el articulo 1º, deberan acreditar

LEY QUE PROPONE RECTIFICAR LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY REGIONAL Nº 224, QUE CREA EL DISTRITO DE AYAUCA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 1º y 2º de la Ley Regional Nº 224, que crea el distrito de Ayauca, con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Crease en la provincia de Yauyos, el distrito de MORDAZA que estara compuesto de los pueblos de Capillucas, Picamaran, el caserio de Quirman, que en la actualidad forma parte del distrito de Tauripampa, y del pueblo de Aucampe, que pertenece al distrito de Yauyos.

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