Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

337786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedicion de resoluciones ministeriales; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Administracion y de Economia y Desarrollo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 042-2001-JUS, en lo que corresponde al procedimiento Nº 8 "Recurso de apelacion en procesos de seleccion", a cargo de la Oficina General de Administracion, segun el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 16760-1

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-09088001 del 6 de MORDAZA de 2004, 23 de noviembre de 2005 y del 15 de febrero de 2006, 00028497 y 00028502 del 5 de octubre de 2005 presentados por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 356-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2003, se declara improcente la solicitud presentada por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. el 19 de agosto de 2003, cuya pretension fue se otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto en una planta de harina de pescado a ubicarse dentro de la Base MORDAZA de Paita, departamento de MORDAZA, al haberse determinado que lo solicitado no se enmarcaba dentro de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 2182001-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, toda vez que el articulo 2º de esta MORDAZA Resolucion exceptua de la prohibicion senalada en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, solo el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de consumo humano indirecto, mas no la instalacion de un MORDAZA establecimiento industrial pesquero como solicito la empresa; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 1292004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de MORDAZA de 2004, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP al haberse determinado que MORDAZA PRODUCTS S.A.C. al interponer este recurso administrativo modifico su pretension administrativa variando su solicitud que inicialmente fue de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, por una autorizacion

de traslado fisico del establecimiento industrial pesquero de la empresa Challwa MORDAZA S.A. y posteriormente por una autorizacion para el traslado fisico del establecimiento industrial pesquero autorizado a instalar a Pesquera Rijesa S.R.L, encontrandose vigente en la fecha en que modifica su pretension la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, que prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos, bahias y zonas o areas de influencia de Paita, entre otros; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP y amplia los fundamentos de su recurso, argumentando que su empresa fundo su pretension al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, que exceptua de la prohibicion de traslado fisico establecida en la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, asimismo, que cuenta con el certificado ambiental Nº 024-2003PRODUCE/DINAMA a traves del cual se habria autorizado la instalacion por traslado de una planta de harina y aceite de pescado de 30 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estacion MORDAZA de Paita, MORDAZA, ademas que la Direccion Nacional, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no habria evaluado adecuadamente su petitorio en razon que en todo momento su intencion fue solicitar autorizacion para instalar una planta de harina via traslado fisico; Que de otro lado la recurrente fundamenta su recurso, en que la Administracion pretende aplicar retroactivamente la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE a un procedimiento iniciado el 3 de MORDAZA de 2003 al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, por lo que la resolucion materia de impugnacion habria incurrido en una serie de vicios que acarrean su nulidad conforme se establece en el articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y habria contravenido el articulo IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar que regula el MORDAZA del debido procedimiento, al haberse revocado el supuesto derecho otorgado por el Certificado Ambiental; Que ademas argumenta la recurrente, que en el expediente constan los escritos ingresados a la Administracion el 5 de noviembre de 2002 y 2 de MORDAZA de 2003 mediante los cuales solicito autorizacion para la instalacion por traslado fisico de una planta de harina y aceite de pescado, documentos que no habrian sido evaluados a la fecha; Que de otro lado, solicita en su calidad de asociante en el contrato de asociacion en participacion suscrito el 15 de agosto de 2003, con la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., la acumulacion de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 seguido por esta MORDAZA, en razon que su asociada ha transmitido a MORDAZA PRODUCTS S.A.C, sus derechos administrativos otorgados mediante la Resolucion Ministerial Nº 29096-PE, que se MORDAZA efectivo cuando la primera obtenga la resolucion definitiva con respecto a la licencia de operacion, que debera ser evaluada para los efectos de determinar la procedencia de la autorizacion para el traslado fisico o cambio de ubicacion de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 242-2003PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado, respecto a la solicitud de acumulacion de este procedimiento con el de registro Nº 01932001 de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., que contienen solicitudes con planteamientos subsidiarios que no permiten tramitarse y resolverse conjuntamente, encontrandose aun en evaluacion el procedimiento de esta MORDAZA empresa, por lo que no procede la acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con relacion a los escritos presentados a la Administracion el 5 de noviembre de 2002 y 2 de MORDAZA de 2003, se ha determinado que en el primero la recurrente solicita se le permita ingresar la documentacion correspondiente al Ministerio para la obtencion de la licencia de funcionamiento en la Base MORDAZA de Paita, no autorizacion para la instalacion por traslado fisico de una planta de harina y aceite de pescado, solicitud que fue evaluada por la Direccion General de Extraccion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.