Norma Legal Oficial del día 18 de Enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337807

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio Industrial de la MORDAZA para realizar actividades de diqueo en buque cientifico de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL DE-002-2007
Callao, 8 de enero de 2007 VISTOS: Informe UleI Na 015-2007. Memorando Nº 010-2007-Flota. Memorando Nº DOA -013-2007. Memorando Nº OAJ-DOA-009-2007- de fecha 5.1.2007. Memorando Nº OPP-007-2007- de fecha 5.1.2007. CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Cientifico de Investigacion de su propiedad "Jose MORDAZA Balandra"; Que, el B.I.C. MORDAZA MORDAZA Balandra, debe encontrarse en optimas condiciones de operatividad para ser usado en los cruceros de investigacion en el mar peruano; Que, el ultimo ingreso a dique del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, fue hace mas de dos anos, esto es en MORDAZA del 2006, por lo que es necesaria la realizacion de la carena correspondiente del presente ano, teniendo en cuenta que la misma se realiza cada dos anos; Que, por recomendacion de la Sociedad Clasificadora Lloyd´s Register of Shipping y por especificaciones tecnicas del mismo buque, resulta necesario efectuar la carena del mismo, en dique seco o flotante, o en varaderos con amplia experiencia y que otorguen la garantia y seguridades del caso, toda vez que, el buque cuenta con equipos sensores electronicos de investigacion cientifica, muy sensibles y de alto valor economico ubicados en el casco (obra viva). Esto debido a que por otros sistemas de varada podrian por sus caracteristicas, ocasionar danos en estos equipos sensores; Que, la Unidad de Flota manifiesta que, de las empresas que operan ninguna cuenta con el sistema adecuado, ni la capacidad necesaria para efectuar satisfactoriamente el diqueo del Buque; siendo el unico que cumple nuestro requerimiento el Servicio Industrial La MORDAZA - Callao - SIMAC, el mismo que, ademas cuenta con el certificado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales, brindando las garantias y seguridades requeridas, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 365 T.R.B. Que, la Unidad de Flota, en su informe tecnico entre otros justifica tecnicamente la contratacion de los Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A. y la necesidad de la exoneracion, toda vez que no existe otra empresa con capacidad tecnica y de garantia tanto en las instalaciones, infraestructura y personal como los que cuenta el SIMAC; asi como no existe dique con capacidad para recibir a nuestro BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, siendo esta la unica entidad que puede brindar el servicio en el MORDAZA, no admitiendose sustituto; Que, la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A., es una de reconocida experiencia, brinda la garantia del servicio; y ademas cuenta con personal especializado y calificado en ingenieria naval. Asimismo, tiene la capacidad tecnica en herramientas, instalaciones, infraestructura y otros, habiendo pasado satisfactoriamente las normas del ISO 9002 relacionado con alta especializacion en ingenieria naval; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-009-2007, indica que resulta de necesidad exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de Diqueo del B.I.C. MORDAZA MORDAZA Balandra, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-

2004-PCM, que senala que estan exonerados de procesos de seleccion inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico; Que, la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la MORDAZA S.A., por ello de realizarse convocatoria al MORDAZA de seleccion solamente concurriria SIMAC, por lo que se convierte en una imposibilidad de hecho proceder a la convocatoria; Que, mediante Memorandum Nº OPP-007-2007, el Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, informa que existe disponibilidad presupuestal; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que se requiere obligatoriamente un Informe tecnico-legal previo a la emision de la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del Servicio Industrial de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A., para la realizacion de los servicios y/o actividades de diqueo, detallados en el Anexo del Informe Tecnico, en del Buque Cientifico de Investigacion "Jose MORDAZA Balandra"; por el valor referencial de S/. 117,500.00 (Ciento diecisiete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Designar como organo encargado de realizar la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias.. Articulo 4º.- La presente adquisicion se financiara a traves de Recursos Ordinarios. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

16424-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2158/INC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1335-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha de 1 de diciembre de 2006 de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con

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