Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337945

VISTO: Visto el Informe Nº 660-INRENA-IFFS-DCB del 14 de diciembre del 2006 de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, que recomienda aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2007, y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Articulo 4º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de los Recurso Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA mediante Resolucion Jefatural aprueba las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Art 1º de la Resolucion Jefatural Nº 211-2005-INRENA, se actualiza la cuota MORDAZA de comercializacion de los cueros y/o pieles de fauna MORDAZA proveniente de la caza de subsistencia asignada para el ano 2005 para el departamento de MORDAZA, en base al estudio realizado por el Dr. MORDAZA Bodmer y la Dra. Tula Fang (2005): "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de MORDAZA para la Actualizacion de las Cuotas Sostenibles Maximas", estableciendose una cuota total de 29,374 individuos de Pecari tajacu y 29,168 individuos de Tayassu pecari; Que, mediante el Art.1º de la Resolucion Jefatural Nº 004-2006-INRENA se aprobaron las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por un periodo de un ano contado a partir del 1 de enero del 2006 indicando que la cuota total para: Pecari tajacu es de 70,784 especimenes, Tayassu pecari es de 48,268 especimenes, Mazama americana es de 700 especimenes, y 550 Hydrochaeris hydrochaeris en los Departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA de MORDAZA Que, mediante el Informe Nº 660-2006-INRENAIFFS-DCB, la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad recomienda establecer la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2007, Que, mediante el informe referido en el parrafo anterior, la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad recomienda autorizar para el presente ano la comercializacion de 70,784; 48,268; 700 y 500 cueros y/o pieles de Pecari tajacu, Tayassu pecari, Mazama americana y Hydrochaeris hydrochaeris respectivamente, los mismos que seran despachados por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA correspondientes y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (1) ano, contando a partir del 1 de enero del 2007 y de acuerdo al Anexo que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º- Facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA de Atalaya, Iquitos, Contamana, Pucallpa, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA Central, Tahuamanu, Tambopata-Manu y Yurimaguas, a emitir las guias de transporte de fauna MORDAZA correspondientes, indicando en la misma, el numero y la fecha de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Depositar en la cuenta corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nacion, el pago por los derechos de comercializacion de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna MORDAZA a que se contrae la presente Resolucion, monto que sera utilizado en realizar

monitoreo del estado de Conservacion de las poblaciones de pecaries, estudio a ser ejecutados por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio Publico, a DIRTUECO (Direccion de Turismo y Ecologia), a la DIRPOLCAR (Direccion de Policia de Carreteras y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA MORDAZA PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO ANO 2007 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Departamentos Especies Sajino Pecari tajacu Huangana Tayassu pecari Venado MORDAZA Mazama americana Ronsoco Hydrochaeris hydrochaeris Total Total PRECIO (Por unidad) S/ 3.50 S/ 3.50 S/ 3.50 MORDAZA Ucayali 29,374 29,168 100 31,000 15,000 400 San MORDAZA 8,660 2,400 100 MORDAZA Pasco 250 500 --1,000 700 --Madre de MORDAZA 500 500 100 Total 70,784 48,268 700

S/ 3.50

100 58,742

250 46,650

100 11, 260

--750

--1,700

100 1,200

550 120,302

18241-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan Comercio participar "Iniciativa viaje de Viceministro de Exterior a Colombia para en el Foro Ministerial de la MORDAZA del Pacifico"

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2007-MINCETUR MORDAZA, 11 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Cali, Republica de Colombia, se llevara a cabo el Foro Ministerial "Iniciativa de la MORDAZA del Pacifico", organizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, a realizarse los dias 29 y 30 de enero de 2007; Que, dicho evento tiene por finalidad discutir mecanismos para fortalecer politicamente la integracion comercial entre los paises latinoamericanos con salida al MORDAZA MORDAZA y con los paises del MORDAZA Asiatico, asi como establecer vias que permitan avanzar hacia una mayor integracion a nivel latinoamericano y con el Este Asiatico y Oceania e intercambiar experiencias de integracion y facilitacion comercial con los paises Asiaticos de la MORDAZA del Pacifico; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, considera conveniente la participacion del Viceministro de Comercio Exterior en dicho evento, al cual asistira la Titular del Sector, con el fin de que preste el apoyo tecnico correspondiente; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar,

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